A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20250605-1)
Regulación asistencia jurídica gratuita – Decreto 35/2025, de 4 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 47
4.- En las transacciones extrajudiciales se devengará la totalidad de la indemnización
correspondiente en el momento de la presentación del documento suscrito por el interesado.
5.- En los medios alternativos de solución de conflictos, utilizados para dar cumplimiento al
requisito previo a la procedibilidad en el orden jurisdiccional civil, se devengará la totalidad de
la indemnización con la presentación del documento que acredite la intervención letrada en
el medio por el que se haya optado, así como el justificante de su resultado.
6.- En relación a los informes de insostenibilidad, se devengará la totalidad de la
indemnización correspondiente en el momento en el que la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita de la Comunidad de Madrid admita el escrito de insostenibilidad presentado por el
letrado y dé inicio a la tramitación regulada en el artículo 33 de la Ley 1/1996, de 10 de enero,
de asistencia jurídica gratuita.
7.- En las salidas a centros de prisión se devengará la totalidad de la indemnización a la
presentación de la certificación expedida por el centro penitenciario acreditativa de la
actuación realizada.
8.- En la vía administrativa previa (extranjería y asilo) se devengará la totalidad de la
indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que
suponga la finalización del procedimiento.
Todo lo anterior no será aplicable en el caso de los procuradores, que devengarán la
indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 37.1 de este decreto, con la acreditación del inicio de las actuaciones.
BOCM-20250605-1
(03/9.014/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 133
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE JUNIO DE 2025
Pág. 47
4.- En las transacciones extrajudiciales se devengará la totalidad de la indemnización
correspondiente en el momento de la presentación del documento suscrito por el interesado.
5.- En los medios alternativos de solución de conflictos, utilizados para dar cumplimiento al
requisito previo a la procedibilidad en el orden jurisdiccional civil, se devengará la totalidad de
la indemnización con la presentación del documento que acredite la intervención letrada en
el medio por el que se haya optado, así como el justificante de su resultado.
6.- En relación a los informes de insostenibilidad, se devengará la totalidad de la
indemnización correspondiente en el momento en el que la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita de la Comunidad de Madrid admita el escrito de insostenibilidad presentado por el
letrado y dé inicio a la tramitación regulada en el artículo 33 de la Ley 1/1996, de 10 de enero,
de asistencia jurídica gratuita.
7.- En las salidas a centros de prisión se devengará la totalidad de la indemnización a la
presentación de la certificación expedida por el centro penitenciario acreditativa de la
actuación realizada.
8.- En la vía administrativa previa (extranjería y asilo) se devengará la totalidad de la
indemnización a la presentación de la copia de la resolución o acto administrativo que
suponga la finalización del procedimiento.
Todo lo anterior no será aplicable en el caso de los procuradores, que devengarán la
indemnización correspondiente a su actuación en el turno de oficio, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 37.1 de este decreto, con la acreditación del inicio de las actuaciones.
BOCM-20250605-1
(03/9.014/25)
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ISSN 1989-4791