Madrid (BOCM-20250606-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Reglamento Registro Contratos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

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Sin perjuicio de lo anterior, en los contratos tramitados por procedimiento de emergencia cuya formalización no haya sido posible por circunstancias singulares y excepcionales,
será objeto de inscripción la adjudicación del contrato.
2. También serán objeto de inscripción en el registro de contratos los datos básicos
y los documentos firmados electrónicamente que los acreditan de los contratos, sus incidencias y trámites de finalización relacionados en el apartado 1, correspondientes a las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, celebrados en el
marco de las propias instrucciones que regulan sus procedimientos de contratación.
3. Se considerarán datos básicos objeto de inscripción en el registro de contratos, entre otros, los datos del expediente, los de contratación, los básicos económicos, incluidas
las revisiones de precios, los de licitación, los de adjudicación, los de formalización y garantías, las cláusulas sociales, ambientales y de comercio justo, la reserva de contratos y cesión y tratamiento de la información, así como los datos propios de cada incidencia y de los
trámites de finalización. Para cada inscripción se elaborará una FRC que contendrá, al menos, el conjunto de datos que actualmente conforman los datos considerados básicos.
4. El contenido del registro de contratos se presume exacto, completo y válido a los
efectos exclusivos de su función informativa.
Capítulo II

Art. 8. Organización y competencia.—1. El registro de contratos se adscribe orgánica y funcionalmente al área de gobierno competente en materia de coordinación de la contratación del sector público municipal.
2. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid determinará el órgano u órganos
competentes para la gestión del registro de contratos, así como para la tramitación y resolución de los procedimientos que se deriven de dicha gestión.
Art. 9. Gestión.—La gestión del registro de contratos comprenderá:
a) Practicar de forma obligatoria las inscripciones en el registro de contratos de los
datos comunicados por la persona responsable de la inscripción en el registro de
contratos (en adelante, RIR) de todos los contratos, sus incidencias y trámites de
finalización, celebrados por su entidad contratante.
b) Llevar el control de las inscripciones derivadas de los contratos, sus incidencias y
trámites de finalización.
c) Preparar la remisión de los expedientes contractuales inscritos que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos para su conocimiento y control a la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid y, en su caso, al Tribunal de Cuentas, así
como los documentos e información que dichos órganos soliciten.
d) Preparar la información de los expedientes contractuales inscritos que hayan de
ser remitidos a la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación
del Ayuntamiento de Madrid u órgano que asuma sus competencias.
e) Preparar la información necesaria sobre las inscripciones llevadas a cabo, a fin de
dar cumplimiento a la obligación de información periódica a los concejales, regulada en el reglamento orgánico del Pleno.
f) Facilitar datos de los contratos, sus incidencias y trámites de finalización inscritos
para la elaboración de una memoria anual.
g) Facilitar información a las entidades contratantes, a través de la figura del RIR, sobre las inscripciones efectuadas por cada uno de ellos.
h) Facilitar datos de las inscripciones registradas al Registro de Contratos del Sector
Público, en los términos establecidos en la normativa de contratación pública, en
materia de registro de contratos.
i) Facilitar datos para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa prevista en la normativa de transparencia
j) Asesorar a los RIR para el adecuado cumplimiento del proceso de inscripción en
el registro de contratos.
k) Dictar instrucciones operativas sobre el funcionamiento del registro de contratos.
l) Ejercer las demás funciones previstas en la normativa de contratación pública en
materia de registro de contratos o que se determinen por la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid.

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