Madrid (BOCM-20250606-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Reglamento Registro Contratos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
Capítulo III
Inscripción en el registro de contratos
Art. 10. Responsable de la inscripción.—1. En cada entidad contratante existirá un
único RIR.
2. La condición de RIR la ostentará el funcionario público perteneciente al subgrupo A1 con nivel 30 o personal laboral con funciones equivalentes que, de acuerdo con la estructura organizativa de cada una de las entidades contratantes, esté adscrito al órgano competente para tramitar los procedimientos de contratación. El órgano competente para
gestionar el registro de contratos mantendrá permanentemente actualizada una relación de
los RIR existentes en la organización municipal.
3. Los datos inscribibles de los contratos, sus incidencias y trámites de finalización
y la documentación preceptiva para la inscripción, deberán comunicarse al registro de contratos por el RIR, a través de la aplicación informática habilitada, en los plazos establecidos en el artículo 13.
4. Los datos remitidos por el RIR al registro de contratos deberán ser veraces, exactos y completos, responsabilizándose del contenido y de la información registrada.
5. La falta de inscripción en el registro de contratos o la demora en la remisión de los
datos, así como el incumplimiento de la obligación de remisión de datos veraces, exactos y
completos, podrá ser causa de exigencia de responsabilidad.
Art. 11. Procedimiento para la inscripción.—1. La tramitación de la inscripción en
el registro de contratos se realizará de acuerdo con las siguientes fases:
a) Cumplimentación de la FRC, en la que se incluirán todos los datos inscribibles en
función del contrato, incidencia o trámite de finalización objeto de inscripción.
b) Incorporación de la documentación que de soporte a los datos integrados en la FRC.
c) Firma de la FRC por el RIR y comunicación al registro de contratos para su obligatoria inscripción.
d) Inscripción material en el registro de contratos a cuyo efecto se procederá a la firma electrónica de cada inscripción, por el órgano competente para gestionar el registro de contratos, lo que generará automáticamente su número de registro y fijará su fecha de inscripción.
2. El RIR deberá solicitar al órgano competente para la gestión del registro la baja en
la aplicación informática de aquellos procedimientos de inscripción iniciados que no se hayan comunicado para su inscripción en el registro de contratos a la fecha final del plazo
máximo para inscripción en su correspondiente anualidad, señalado en el artículo 13.4.
Art. 12. Documentos.—1. La inscripción está configurada por los datos que se incorporan a la FRC y por los documentos que acreditan los datos incorporados en la misma.
2. Deberán incorporarse en cada inscripción, al menos, aquellos documentos que den
soporte a los datos integrados en la FRC.
3. La relación individualizada de documentación que debe acompañarse a cada tipo de
inscripción, se establecerá por el órgano competente para gestionar el registro de contratos.
Art. 13. Plazos para la comunicación.—1. El RIR dispondrá de un plazo máximo
de un mes, a contar desde la fecha en que se haya formalizado el contrato o acuerdo marco, o se hayan adjudicado los contratos basados en un acuerdo marco, o los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de adquisición, para comunicar la FRC firmada
por él, acompañada de la documentación que dé soporte a los datos integrados en la FRC,
para su obligatoria inscripción.
2. El RIR dispondrá de un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que
se haya adjudicado el contrato menor o aprobado o, en su caso, formalizado las incidencias
y trámites de finalización, señalados en el artículo 7.1 f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o),
p) y q), para comunicar la FRC firmada por él, acompañada de la documentación que de soporte a los datos comunicados, para su obligatoria inscripción.
Los subcontratos celebrados se comunicarán en el plazo señalado, a contar desde que
el órgano de contratación tenga conocimiento de su celebración.
3. Sin perjuicio del plazo máximo para las inscripciones, dentro de los diez primeros
días hábiles de cada mes, se obtendrá la información del mes anterior para su publicación
en el Portal de datos abiertos y en el Portal de transparencia o para su remisión a los órganos de control tanto internos como externos.
4. El plazo máximo para la inscripción de los contratos, sus incidencias y trámites de
finalización de cada anualidad finalizará el 31 de enero del año siguiente, momento a par-
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
Capítulo III
Inscripción en el registro de contratos
Art. 10. Responsable de la inscripción.—1. En cada entidad contratante existirá un
único RIR.
2. La condición de RIR la ostentará el funcionario público perteneciente al subgrupo A1 con nivel 30 o personal laboral con funciones equivalentes que, de acuerdo con la estructura organizativa de cada una de las entidades contratantes, esté adscrito al órgano competente para tramitar los procedimientos de contratación. El órgano competente para
gestionar el registro de contratos mantendrá permanentemente actualizada una relación de
los RIR existentes en la organización municipal.
3. Los datos inscribibles de los contratos, sus incidencias y trámites de finalización
y la documentación preceptiva para la inscripción, deberán comunicarse al registro de contratos por el RIR, a través de la aplicación informática habilitada, en los plazos establecidos en el artículo 13.
4. Los datos remitidos por el RIR al registro de contratos deberán ser veraces, exactos y completos, responsabilizándose del contenido y de la información registrada.
5. La falta de inscripción en el registro de contratos o la demora en la remisión de los
datos, así como el incumplimiento de la obligación de remisión de datos veraces, exactos y
completos, podrá ser causa de exigencia de responsabilidad.
Art. 11. Procedimiento para la inscripción.—1. La tramitación de la inscripción en
el registro de contratos se realizará de acuerdo con las siguientes fases:
a) Cumplimentación de la FRC, en la que se incluirán todos los datos inscribibles en
función del contrato, incidencia o trámite de finalización objeto de inscripción.
b) Incorporación de la documentación que de soporte a los datos integrados en la FRC.
c) Firma de la FRC por el RIR y comunicación al registro de contratos para su obligatoria inscripción.
d) Inscripción material en el registro de contratos a cuyo efecto se procederá a la firma electrónica de cada inscripción, por el órgano competente para gestionar el registro de contratos, lo que generará automáticamente su número de registro y fijará su fecha de inscripción.
2. El RIR deberá solicitar al órgano competente para la gestión del registro la baja en
la aplicación informática de aquellos procedimientos de inscripción iniciados que no se hayan comunicado para su inscripción en el registro de contratos a la fecha final del plazo
máximo para inscripción en su correspondiente anualidad, señalado en el artículo 13.4.
Art. 12. Documentos.—1. La inscripción está configurada por los datos que se incorporan a la FRC y por los documentos que acreditan los datos incorporados en la misma.
2. Deberán incorporarse en cada inscripción, al menos, aquellos documentos que den
soporte a los datos integrados en la FRC.
3. La relación individualizada de documentación que debe acompañarse a cada tipo de
inscripción, se establecerá por el órgano competente para gestionar el registro de contratos.
Art. 13. Plazos para la comunicación.—1. El RIR dispondrá de un plazo máximo
de un mes, a contar desde la fecha en que se haya formalizado el contrato o acuerdo marco, o se hayan adjudicado los contratos basados en un acuerdo marco, o los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de adquisición, para comunicar la FRC firmada
por él, acompañada de la documentación que dé soporte a los datos integrados en la FRC,
para su obligatoria inscripción.
2. El RIR dispondrá de un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha en que
se haya adjudicado el contrato menor o aprobado o, en su caso, formalizado las incidencias
y trámites de finalización, señalados en el artículo 7.1 f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o),
p) y q), para comunicar la FRC firmada por él, acompañada de la documentación que de soporte a los datos comunicados, para su obligatoria inscripción.
Los subcontratos celebrados se comunicarán en el plazo señalado, a contar desde que
el órgano de contratación tenga conocimiento de su celebración.
3. Sin perjuicio del plazo máximo para las inscripciones, dentro de los diez primeros
días hábiles de cada mes, se obtendrá la información del mes anterior para su publicación
en el Portal de datos abiertos y en el Portal de transparencia o para su remisión a los órganos de control tanto internos como externos.
4. El plazo máximo para la inscripción de los contratos, sus incidencias y trámites de
finalización de cada anualidad finalizará el 31 de enero del año siguiente, momento a par-
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