Madrid (BOCM-20250606-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Reglamento Registro Contratos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 126

VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 134

Capítulo IV
Publicidad y acceso a los datos del registro de contratos
Art. 16. Acreditación y actuaciones de comprobación.—1. La inscripción en el registro de contratos se acreditará mediante la FRC.
2. La Intervención General comprobará que se ha procedido a la remisión de la información y documentos al registro de contratos en la fiscalización de la primera certificación o factura que se derive de los contratos, incidencias y trámites de finalización.
Art. 17. Publicidad.—1. El registro de contratos es público y su información está
sujeta a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
2. El acceso público a la consulta y descarga en formatos abiertos y reutilizables de
los datos básicos inscritos en el registro se realiza a través del portal de contratación del
Ayuntamiento de Madrid.
3. El derecho de acceso a los documentos que conforman los expedientes de contratación, así como de los datos que no figuran en el registro de contratos, se ejercerá en los
archivos administrativos de los órganos competentes, en los términos y con las limitaciones establecidas en la normativa de contratación pública y en la legislación de procedimiento administrativo común.
4. Se dará información estadística sobre los datos obrantes en el registro de contratos, presentándolos agrupados mediante su inclusión en una memoria anual, así como a través de otros medios de publicidad que procedan.
Art. 18. Relaciones con órganos equivalentes de otras Administraciones públicas.—
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid determinará el órgano competente para intercambiar información y establecer relaciones de colaboración con órganos equivalentes de
otras Administraciones públicas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Lenguaje no sexista
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que este reglamento utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidas tanto a mujeres
como a hombres, de acuerdo con los criterios establecidos en la Real Academia Española.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Implantación del portal de contratación del Ayuntamiento de Madrid
La Junta de Gobierno implantará en el plazo de ocho meses desde la entrada en vigor del
reglamento, el portal de contratación del Ayuntamiento de Madrid a que se refieren los artículos 4.e) y 17.2, a través del cual se podrá acceder de forma abierta a los datos básicos de general conocimiento inscritos en el registro de contratos que no tengan carácter de confidencial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
Este reglamento se dicta en el ejercido de la potestad de autoorganización prevista en
el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2.2 y 20 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y de lo dispuesto en el artículo 346 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

BOCM-20250606-44

1. Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro
de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de septiembre de 2017.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente reglamento.