Madrid (BOCM-20250606-44)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Reglamento Registro Contratos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
tir del cual se obtendrá la información necesaria para su remisión a todos los órganos de
control tanto internos como externos.
5. Los contratos, sus incidencias y trámites de finalización de las entidades del sector
público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, celebrados en el marco de las propias instrucciones que regulan los procedimientos de contratación, se comunicarán al registro
de contratos en los plazos y la forma señalados en los apartados 1 a 4, ambos inclusive.
Art. 14. Procedimiento para la rectificación.—1. Cuando se advierta la existencia
de un error material, de hecho, o aritmético en los datos inscritos, se deberá llevar a cabo su
rectificación, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común.
El error en los datos inscritos puede ser advertido por el RIR o por el órgano competente para gestionar el registro de contratos.
2. La rectificación del error advertido por el RIR requerirá:
a) Elaboración de una memoria justificativa y propuesta de rectificación de la inscripción en la que se identifique el error y se justifique de forma motivada que el
error detectado es un error material, de hecho o aritmético, debiendo proponer la
corrección del dato al objeto de su rectificación en la inscripción.
b) Análisis de la memoria justificativa y propuesta de rectificación por el órgano
competente para gestionar el registro de contratos, a través del servicio correspondiente, valorando la existencia del error y que el mismo se configura como un
error material de hecho o aritmético, para autorizar su tramitación, o, en caso contrario, para su rechazo de forma motivada.
c) Rectificación de la FRC una vez autorizada, debiendo corregirse los datos erróneos e incorporar, en su caso, los documentos que procedan, en el sentido autorizado. Una vez corregida, el RIR firmará la FRC rectificada.
d) El órgano competente para gestionar el registro de contratos acordará la rectificación de errores y corrección de la inscripción. La rectificación de la inscripción no
alterará, ni el número ni la fecha de inscripción.
3. En el caso de que el error sea advertido por el órgano competente para gestionar el
registro de contratos, a través del servicio correspondiente, lo comunicará al RIR para que inicie el procedimiento de rectificación de la inscripción, en los términos del apartado 2.
Excepcionalmente, el órgano competente para gestionar el registro de contratos podrá
acordar la rectificación de oficio de errores y la corrección de aquellas inscripciones referidas a expedientes contractuales objeto de remisión a los órganos de control y supervisión
de la contratación municipal, tanto internos como externos, en aquellos supuestos en los
que la tramitación del procedimiento ordinario de rectificación de la inscripción por parte
del RIR, impida la observancia de los plazos de remisión de la información.
Art. 15. Procedimiento para la anulación.—1. Cuando se advierta la existencia de
algún supuesto en el que sea necesario proceder a la anulación de la inscripción, por número de expediente contractual incorrecto, duplicidad, error invalidante o por falta de competencia de alguno de los firmantes, se deberá iniciar la tramitación del procedimiento para la
anulación de la inscripción.
El supuesto de anulación puede ser advertido por el RIR o por el órgano competente
para gestionar el registro de contratos.
2. La anulación advertida por el RIR requerirá:
a) Elaboración de una memoria justificativa y propuesta de anulación de la inscripción en la que se justifique de forma motivada la existencia de un supuesto que requiera la anulación de la inscripción, debiendo proponer la misma.
b) Análisis de la memoria justificativa y propuesta de anulación por el órgano competente para gestionar el registro de contratos, a través del servicio correspondiente, valorando la existencia del supuesto para autorizar su tramitación o, en caso
contrario, para su rechazo de forma motivada.
c) Anulación de la FRC una vez autorizada, debiendo incluirse en la misma la motivación de la anulación de la inscripción, la cual deberá ser firmada por el RIR.
d) El órgano competente para gestionar el registro de contratos acordará la anulación
de la inscripción, lo que supondrá su eliminación del registro de contratos con
efectos desde la fecha en que se acuerde.
3. En el caso de que el supuesto que motiva la anulación sea advertido por el órgano
competente para gestionar el registro de contratos, a través del servicio correspondiente, se
comunicará al RIR para que inicie el procedimiento de anulación de la inscripción en los
términos del apartado 2.
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BOCM-20250606-44
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
tir del cual se obtendrá la información necesaria para su remisión a todos los órganos de
control tanto internos como externos.
5. Los contratos, sus incidencias y trámites de finalización de las entidades del sector
público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores, celebrados en el marco de las propias instrucciones que regulan los procedimientos de contratación, se comunicarán al registro
de contratos en los plazos y la forma señalados en los apartados 1 a 4, ambos inclusive.
Art. 14. Procedimiento para la rectificación.—1. Cuando se advierta la existencia
de un error material, de hecho, o aritmético en los datos inscritos, se deberá llevar a cabo su
rectificación, de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común.
El error en los datos inscritos puede ser advertido por el RIR o por el órgano competente para gestionar el registro de contratos.
2. La rectificación del error advertido por el RIR requerirá:
a) Elaboración de una memoria justificativa y propuesta de rectificación de la inscripción en la que se identifique el error y se justifique de forma motivada que el
error detectado es un error material, de hecho o aritmético, debiendo proponer la
corrección del dato al objeto de su rectificación en la inscripción.
b) Análisis de la memoria justificativa y propuesta de rectificación por el órgano
competente para gestionar el registro de contratos, a través del servicio correspondiente, valorando la existencia del error y que el mismo se configura como un
error material de hecho o aritmético, para autorizar su tramitación, o, en caso contrario, para su rechazo de forma motivada.
c) Rectificación de la FRC una vez autorizada, debiendo corregirse los datos erróneos e incorporar, en su caso, los documentos que procedan, en el sentido autorizado. Una vez corregida, el RIR firmará la FRC rectificada.
d) El órgano competente para gestionar el registro de contratos acordará la rectificación de errores y corrección de la inscripción. La rectificación de la inscripción no
alterará, ni el número ni la fecha de inscripción.
3. En el caso de que el error sea advertido por el órgano competente para gestionar el
registro de contratos, a través del servicio correspondiente, lo comunicará al RIR para que inicie el procedimiento de rectificación de la inscripción, en los términos del apartado 2.
Excepcionalmente, el órgano competente para gestionar el registro de contratos podrá
acordar la rectificación de oficio de errores y la corrección de aquellas inscripciones referidas a expedientes contractuales objeto de remisión a los órganos de control y supervisión
de la contratación municipal, tanto internos como externos, en aquellos supuestos en los
que la tramitación del procedimiento ordinario de rectificación de la inscripción por parte
del RIR, impida la observancia de los plazos de remisión de la información.
Art. 15. Procedimiento para la anulación.—1. Cuando se advierta la existencia de
algún supuesto en el que sea necesario proceder a la anulación de la inscripción, por número de expediente contractual incorrecto, duplicidad, error invalidante o por falta de competencia de alguno de los firmantes, se deberá iniciar la tramitación del procedimiento para la
anulación de la inscripción.
El supuesto de anulación puede ser advertido por el RIR o por el órgano competente
para gestionar el registro de contratos.
2. La anulación advertida por el RIR requerirá:
a) Elaboración de una memoria justificativa y propuesta de anulación de la inscripción en la que se justifique de forma motivada la existencia de un supuesto que requiera la anulación de la inscripción, debiendo proponer la misma.
b) Análisis de la memoria justificativa y propuesta de anulación por el órgano competente para gestionar el registro de contratos, a través del servicio correspondiente, valorando la existencia del supuesto para autorizar su tramitación o, en caso
contrario, para su rechazo de forma motivada.
c) Anulación de la FRC una vez autorizada, debiendo incluirse en la misma la motivación de la anulación de la inscripción, la cual deberá ser firmada por el RIR.
d) El órgano competente para gestionar el registro de contratos acordará la anulación
de la inscripción, lo que supondrá su eliminación del registro de contratos con
efectos desde la fecha en que se acuerde.
3. En el caso de que el supuesto que motiva la anulación sea advertido por el órgano
competente para gestionar el registro de contratos, a través del servicio correspondiente, se
comunicará al RIR para que inicie el procedimiento de anulación de la inscripción en los
términos del apartado 2.
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