Orusco de Tajuña (BOCM-20250606-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
ORUSCO DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial adoptado por el
Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2025, aprobatorio de la
ordenanza municipal reguladora de la circulación en el casco urbano, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE CIRCULACIÓN EN EL CASCO URBANO
PREÁMBULO
La regulación del tráfico se caracteriza por su complejidad y diversidad, es por ello que se
debe tener en cuenta el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que incluye desde normas específicamente técnicas sobre la circulación y, en general, sobre el comportamiento de los usuarios y titulares de las vías de comunicación,
hasta un singular régimen sancionador, pasando por una detallada distribución de competencias
entre las diversas instancias públicas.
Así se vuelve imprescindible para la seguridad de los ciudadanos de este municipio, tener
regulado el tráfico en una zona tan transitada como el casco urbano, y más necesariamente tras la
reciente aparición y proliferación de algunos nuevos, como son los vehículos de movilidad personal.
Es por ello que en el contexto de su compromiso con el desarrollo sostenible y con la preservación de la calidad de vida en la ciudad y las entidades locales menores, este Ayuntamiento en
aras al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria
la regulación de esta Ordenanza reguladora del tráfico en el casco urbano.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto y Fundamento Legal
La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las
vías urbanas de este Municipio, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el
artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en
el artículo 7 Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del Municipio de Orusco de Tajuña, entendiendo como vía urbana toda vía pública de titularidad municipal situada dentro de poblado.
BOCM-20250606-77
Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el Texto Refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el Reglamento General de Circulación para la aplicación
y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.
Pág. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 134
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77
ORUSCO DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial adoptado por el
Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2025, aprobatorio de la
ordenanza municipal reguladora de la circulación en el casco urbano, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE CIRCULACIÓN EN EL CASCO URBANO
PREÁMBULO
La regulación del tráfico se caracteriza por su complejidad y diversidad, es por ello que se
debe tener en cuenta el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley
sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, que incluye desde normas específicamente técnicas sobre la circulación y, en general, sobre el comportamiento de los usuarios y titulares de las vías de comunicación,
hasta un singular régimen sancionador, pasando por una detallada distribución de competencias
entre las diversas instancias públicas.
Así se vuelve imprescindible para la seguridad de los ciudadanos de este municipio, tener
regulado el tráfico en una zona tan transitada como el casco urbano, y más necesariamente tras la
reciente aparición y proliferación de algunos nuevos, como son los vehículos de movilidad personal.
Es por ello que en el contexto de su compromiso con el desarrollo sostenible y con la preservación de la calidad de vida en la ciudad y las entidades locales menores, este Ayuntamiento en
aras al principio de autonomía local y las competencias que le corresponden conforme al artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, considera necesaria
la regulación de esta Ordenanza reguladora del tráfico en el casco urbano.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
ARTÍCULO 1. Objeto y Fundamento Legal
La presente ordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación del tráfico en las
vías urbanas de este Municipio, en ejercicio de la potestad que se reconoce a los municipios en el
artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en
el artículo 7 Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todas las vías urbanas del Municipio de Orusco de Tajuña, entendiendo como vía urbana toda vía pública de titularidad municipal situada dentro de poblado.
BOCM-20250606-77
Las normas de esta Ordenanza complementan lo dispuesto en el Texto Refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el Reglamento General de Circulación para la aplicación
y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre.