Orusco de Tajuña (BOCM-20250606-77)
Organización y funcionamiento. Ordenanza circulación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 173
Asimismo, serán de aplicación a los terrenos urbanos aptos para la circulación, así como en
las vías, terrenos, plazas o espacios que, sin tener la consideración de vía urbana, sean de uso
común.
ARTÍCULO 3. Los Peatones
Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando esta no exista
o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto, por la calzada, de
acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
Aun cuando exista zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, todo
peatón podrá circular por el arcén o si este no existe o no es transitable, por la calzada, en los casos en que transporten algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un vehículo de reducidas
dimensiones que no sea de motor; cuando se traten de peatones dirigidos por una persona o que
formen cortejo; y las personas con movilidad reducida que transiten en silla de ruedas con o sin
motor.
Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha,
y cuando circule por la acera o paseo izquierdo, debe ceder siempre el paso a los que lleven su
mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que
resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.
Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y
solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las zonas peatonales, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
ARTÍCULO 4. Señalización
Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la
circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada a
poblado se aplicarán a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas para
tramos concretos de la red viaria municipal.
Todos los usuarios de las vías objeto de aplicación de la presente ordenanza estarán
obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una
prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que
se encuentren a lo largo de la vía por la que circulan. No se podrá instalar, retirar, trasladar,
ocultar o modificar las señales colocadas en la vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones
placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su
eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse
por la Autoridad municipal competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de
acceso a partes de la vía bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el
cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de
arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer
restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias
para los usuarios afectados.
Las señales y órdenes de los Agentes de los cuerpos de seguridad del estado prevalecerán sobre las demás señales.
ARTÍCULO 5. Obstáculos en la Vía Pública
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el
paso normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento
cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones
BOCM-20250606-77
El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por la Autoridad municipal responsable de la regulación del tráfico.
B.O.C.M. Núm. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE JUNIO DE 2025
Pág. 173
Asimismo, serán de aplicación a los terrenos urbanos aptos para la circulación, así como en
las vías, terrenos, plazas o espacios que, sin tener la consideración de vía urbana, sean de uso
común.
ARTÍCULO 3. Los Peatones
Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando esta no exista
o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén, o en su defecto, por la calzada, de
acuerdo con las normas que reglamentariamente se determinen.
Aun cuando exista zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, todo
peatón podrá circular por el arcén o si este no existe o no es transitable, por la calzada, en los casos en que transporten algún objeto voluminoso o empujen o arrastren un vehículo de reducidas
dimensiones que no sea de motor; cuando se traten de peatones dirigidos por una persona o que
formen cortejo; y las personas con movilidad reducida que transiten en silla de ruedas con o sin
motor.
Todo peatón debe circular por la acera de la derecha con relación al sentido de su marcha,
y cuando circule por la acera o paseo izquierdo, debe ceder siempre el paso a los que lleven su
mano y no debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que
resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo.
Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de estas que les estén especialmente destinadas, y
solo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las zonas peatonales, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.
ARTÍCULO 4. Señalización
Corresponde al Ayuntamiento la señalización de las vías urbanas, debiendo responsabilizarse del mantenimiento de las señales en las mejores condiciones posibles de seguridad para la
circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales.
Las señales de reglamentación colocadas al lado o en la vertical de la señal de entrada a
poblado se aplicarán a todo el poblado, excepto si dentro de este hubiera señales distintas para
tramos concretos de la red viaria municipal.
Todos los usuarios de las vías objeto de aplicación de la presente ordenanza estarán
obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una
prohibición y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales reglamentarias que
se encuentren a lo largo de la vía por la que circulan. No se podrá instalar, retirar, trasladar,
ocultar o modificar las señales colocadas en la vía urbana sin previa autorización del Ayuntamiento. Además, se prohíbe modificar su contenido o colocar sobre ellas o en sus inmediaciones
placas, carteles, marcas u otros objetos que puedan inducir a confusión, reducir su visibilidad o su
eficacia, deslumbrar a los usuarios de la vía o distraer su atención.
Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse
por la Autoridad municipal competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de
acceso a partes de la vía bien con carácter general, bien para determinados vehículos o usuarios, el
cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos o la utilización de
arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto.
Para evitar el entorpecimiento a la circulación y garantizar su fluidez, se podrán imponer
restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias
para los usuarios afectados.
Las señales y órdenes de los Agentes de los cuerpos de seguridad del estado prevalecerán sobre las demás señales.
ARTÍCULO 5. Obstáculos en la Vía Pública
Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda dificultar el
paso normal de vehículos o peatones, salvo que sea expresamente autorizado por el Ayuntamiento
cuando concurran circunstancias especiales. En dicha autorización se establecerán las condiciones
BOCM-20250606-77
El cierre a la circulación de una vía objeto de la Legislación sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, solo se realizará con carácter excepcional y deberá ser expresamente autorizado por la Autoridad municipal responsable de la regulación del tráfico.