C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 17
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la UTE podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los
apartados anteriores de este artículo, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada
ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o
menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá
disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo que, en
desarrollo del Estatuto de los Trabajadores, se establezca reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin
que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso,
de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de quince días,
salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la
empresa. En todo caso, y dado su diferente carácter y finalidad, el disfrute total o parcial de este
permiso de forma inmediatamente previa o consecutiva al período de vacaciones anuales requerirá
el acuerdo expreso de ambas partes
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto
causante o en el supuesto de que el disfrute del permiso parental por parte de la persona trabajadora,
en el período solicitado, altere seriamente el correcto funcionamiento de la producción audiovisual
concreta a la que esta esté adscrita, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute
igual de flexible.
Artículo 23. Excedencia por cuidado.
De acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as tendrán
derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con
fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que
se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado
del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho
a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de
dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la
misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de dieciocho meses.
BOCM-20250607-1
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante,
si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas
de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un
plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio
de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo
de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.
B.O.C.M. Núm. 135
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 17
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la UTE podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por
escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas
personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada, previstos en los
apartados anteriores de este artículo, corresponderán a la persona trabajadora dentro de su jornada
ordinaria. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una
antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la reducción de jornada.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o
menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá
disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo que, en
desarrollo del Estatuto de los Trabajadores, se establezca reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin
que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso,
de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de quince días,
salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la
empresa. En todo caso, y dado su diferente carácter y finalidad, el disfrute total o parcial de este
permiso de forma inmediatamente previa o consecutiva al período de vacaciones anuales requerirá
el acuerdo expreso de ambas partes
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto
causante o en el supuesto de que el disfrute del permiso parental por parte de la persona trabajadora,
en el período solicitado, altere seriamente el correcto funcionamiento de la producción audiovisual
concreta a la que esta esté adscrita, la empresa podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute
igual de flexible.
Artículo 23. Excedencia por cuidado.
De acuerdo con el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores/as tendrán
derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de
cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con
fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,
de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que
se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado
del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y por
afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
El periodo en que la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho
a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un
puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando la persona trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida la
condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de
quince meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de
dieciocho meses si se trata de categoría especial. Cuando la persona ejerza este derecho con la
misma duración y régimen que el otro progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta
un máximo de dieciocho meses.
BOCM-20250607-1
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de
forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras. No obstante,
si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo
sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas
de funcionamiento debidamente motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un
plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio
de los derechos de conciliación. Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo
de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.