C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 24. Promoción y Formación profesional.
La Dirección de la Empresa se compromete a intentar cubrir las vacantes o los puestos de nueva
creación recurriendo, en primer lugar, a la búsqueda del candidato mediante la promoción interna
de los trabajadores/as. No obstante, la Dirección de la Empresa podrá acudir a la contratación
externa en aquellos puestos que, por su especialidad y características, así lo aconsejen por razón
de la tecnología o por tratarse de cargos de confianza o alta cualificación.
La Dirección de la Empresa informará a la representación de los trabajadores/as de todas aquellas
vacantes o puestos de creación nueva que se produzcan, así como de los procesos a seguir para la
selección de los candidatos a cubrir dichos puestos, con el fin de que la representación pueda
comprobar que se ha dado cumplimiento al criterio de preferencia acordado.
De acuerdo con el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a
elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con
reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal
efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en
todo caso tiempo de trabajo efectivo.
El ejercicio de estos derechos se atendrá a los siguientes términos:
a) Será condición previa e inexcusable que el trabajador/a justifique documentalmente las
circunstancias que originan la aplicación del derecho invocado.
b) La empresa podrá exigir al trabajador/a las calificaciones obtenidas en su estudio, así como la
justificación de su normal asistencia a las clases.
1. Modificaciones tecnológicas- En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por
modificaciones tecnológicas razonables, antes de proceder a la extinción del contrato por causas
objetivas contempladas en el artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá
ofrecer al trabajador/a un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El
tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el
empresario abonará al trabajador/a el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá
ser acordada por la empresa hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se
introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. Se informará al
Comité de Empresa sobre todos los cursos en que participe el personal acogido al convenio,
previamente a su realización, es decir, en su fase de planificación.
2. IV Acuerdo Nacional de Formación Continua.- Las partes firmantes suscriben el contenido del IV
Acuerdo Nacional de Formación Continua, publicado en el BOE de 27 de marzo de 2006 -o aquél
que en el futuro lo sustituya- de tal modo que desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del
presente Convenio.
Artículo 25. Traslados y desplazamientos.
Si el lugar de citación está situado fuera del municipio en que radica el centro de actividades de la
producción, o si el equipo de rodaje o grabación hubiera de viajar a una localización distante, la
empresa podrá optar entre:
1. Facilitar a los trabajadores/as un medio de transporte, teniendo en cuenta que:
Si el traslado es por carretera, se hará en un número suficiente de vehículos destinados al transporte
de pasajeros o automóviles.
Si el traslado es en tren, se hará, si es un viaje diurno, en clase turista o superior, y si es un viaje
nocturno, en cabina de uso individual.
BOCM-20250607-1
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 24. Promoción y Formación profesional.
La Dirección de la Empresa se compromete a intentar cubrir las vacantes o los puestos de nueva
creación recurriendo, en primer lugar, a la búsqueda del candidato mediante la promoción interna
de los trabajadores/as. No obstante, la Dirección de la Empresa podrá acudir a la contratación
externa en aquellos puestos que, por su especialidad y características, así lo aconsejen por razón
de la tecnología o por tratarse de cargos de confianza o alta cualificación.
La Dirección de la Empresa informará a la representación de los trabajadores/as de todas aquellas
vacantes o puestos de creación nueva que se produzcan, así como de los procesos a seguir para la
selección de los candidatos a cubrir dichos puestos, con el fin de que la representación pueda
comprobar que se ha dado cumplimiento al criterio de preferencia acordado.
De acuerdo con el artículo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador/a tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a
elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa,
y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación
profesional.
c) A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con
reserva del puesto de trabajo.
d) A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal
efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en
todo caso tiempo de trabajo efectivo.
El ejercicio de estos derechos se atendrá a los siguientes términos:
a) Será condición previa e inexcusable que el trabajador/a justifique documentalmente las
circunstancias que originan la aplicación del derecho invocado.
b) La empresa podrá exigir al trabajador/a las calificaciones obtenidas en su estudio, así como la
justificación de su normal asistencia a las clases.
1. Modificaciones tecnológicas- En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por
modificaciones tecnológicas razonables, antes de proceder a la extinción del contrato por causas
objetivas contempladas en el artículo 52.b) del Estatuto de los Trabajadores, la empresa deberá
ofrecer al trabajador/a un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El
tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el
empresario abonará al trabajador/a el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá
ser acordada por la empresa hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se
introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. Se informará al
Comité de Empresa sobre todos los cursos en que participe el personal acogido al convenio,
previamente a su realización, es decir, en su fase de planificación.
2. IV Acuerdo Nacional de Formación Continua.- Las partes firmantes suscriben el contenido del IV
Acuerdo Nacional de Formación Continua, publicado en el BOE de 27 de marzo de 2006 -o aquél
que en el futuro lo sustituya- de tal modo que desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del
presente Convenio.
Artículo 25. Traslados y desplazamientos.
Si el lugar de citación está situado fuera del municipio en que radica el centro de actividades de la
producción, o si el equipo de rodaje o grabación hubiera de viajar a una localización distante, la
empresa podrá optar entre:
1. Facilitar a los trabajadores/as un medio de transporte, teniendo en cuenta que:
Si el traslado es por carretera, se hará en un número suficiente de vehículos destinados al transporte
de pasajeros o automóviles.
Si el traslado es en tren, se hará, si es un viaje diurno, en clase turista o superior, y si es un viaje
nocturno, en cabina de uso individual.
BOCM-20250607-1
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID