C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 135

SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

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Si el traslado es en avión, se hará en clase turista o superior.
Si el traslado es en barco, se hará, si es un viaje diurno, en clase turista o superior, y si es un viaje
nocturno, en camarote de uso individual.
2. Abonar a los trabajadores/as el importe de los gastos de desplazamiento.
En este supuesto, será facultad de la empresa decidir si el trabajador/a tiene que de desplazarse en
un cierto transporte público, cumpliendo las condiciones establecidas en el punto inmediatamente
anterior, o si, previo acuerdo, lo hará utilizando coche propio -sin obligación de transportar a otros
miembros del equipo- en cuyo caso la empresa le compensará abonándole por gastos de locomoción
las cantidades establecidas en el artículo 26.

Artículo 26. Desplazamientos: Gastos de locomoción y dietas.
Cuando, por necesidades del servicio, el trabajador/a se desplace fuera del que es su centro de
actividades y, de acuerdo con la empresa, utilice coche propio, la empresa le compensará
abonándole la cantidad de veinticinco céntimos de euros por kilómetro recorrido, más, en su caso,
los gastos de peaje y aparcamiento que justifique.
Cuando, por necesidades del servicio, el trabajador/a deba desplazarse a un municipio distinto de
aquel donde radique su centro de actividades y también de aquel que constituya su domicilio
habitual, la empresa le compensará por los gastos normales de manutención y estancia. Esta
compensación se podrá llevar a cabo a elección de la empresa de una de las maneras siguientes:
1. Facilitando al trabajador/a, dependiendo de lo que en cada caso proceda, el almuerzo, la cena, el
alojamiento y el desayuno.
2. Facilitando al trabajador/a, el alojamiento y abonando como en cada caso proceda, las siguientes
dietas diarias:
Media dieta nacional: 25 euros. Dieta completa nacional: 50 euros. Dieta internacional: 75 euros.
La dieta se devengará por noche y sólo si el desplazamiento obliga al trabajador/a a pernoctar fuera
de su domicilio habitual.
Las dietas se abonarán en el recibo de salarios mensual del trabajador/a.
En ambos casos si el desplazamiento obliga al trabajador/a a pernoctar fuera de su domicilio
habitual, su alojamiento se hará en habitación de uso individual en hotel de tres estrellas o en otros
establecimientos tales como hostales, alojamientos de turismo rural o apartamentos de análoga
calidad. Si no existiera hotel de tres estrellas o establecimiento de análoga calidad en el municipio
donde deba pernoctar, se acudirá al establecimiento existente de calidad inmediatamente inferior.
En caso de desplazamiento internacional, el alojamiento será en habitación de uso individual en
hotel de cuatro estrellas, siendo de aplicación lo establecido en el párrafo anterior para el caso de
no existir disponibilidad.

Artículo 27. Incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal del trabajador/a, y siempre que el trabajador se encuentre de alta
en la empresa, se complementará el subsidio de la Seguridad Social hasta el 100 por 100 de la base
reguladora por un período máximo de doce meses, con la limitación de que la aportación obligatoria
de la empresa no será en ningún caso superior al 25 por 100 de la base reguladora.

TÍTULO IX

Artículo 28.- Derechos de información y consulta y competencias.
1. El comité de empresa o en su caso los delegados de personal tendrán derecho a ser informados
y consultados por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores/as,
así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos
previstos en este artículo.

BOCM-20250607-1

DERECHOS V OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES LEGALES
DE LOS TRABAJADORES