C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 7
CONVENIO COLECTIVO
TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES SL - SUPERSPORT TV. S. L.,
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo l. Determinación de las partes.
El presente Convenio Colectivo se otorga, de una parte, por la representación legal de los
trabajadores de la Unión Temporal de Empresas constituida por las mercantiles TELEFÓNICA
BROADCAST SERVICES SL y SUPERSPORT TV SL, con CIF U88395322, en adelante “La
Empresa” o “la UTE”, a través de su Comité de Empresa y por otra parte por la representación de la
Dirección de la UTE descrita.
Ambas partes se reconocen la legitimación que para la firma de este acuerdo establecen los artículos
87 y 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y citado en adelante como el Estatuto de los Trabajadores.
Este Convenio Colectivo es el resultado de la negociación desarrollada entre las representaciones
de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores,
y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española y el carácter de fuente de
derecho que igualmente le reconoce el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación Funcional.
Este Convenio afecta a todos los trabajadores/as que, a su entrada en vigor o durante su vigencia, presten
sus servicios, mediante un contrato laboral y cualesquiera que sean sus cometidos en la empresa
Quedan expresamente excluidos del ámbito de este Convenio:
A. Directores, Subdirectores y el personal de alta dirección incluido en el artículo 2.1.a del Estatuto
de los Trabajadores.
B. Los Agentes comerciales o publicitarios y, en general los profesionales liberales, asesores y
colaboradores vinculados a la empresa por contratos de prestación de servicios.
C. Las personas cuya relación con la empresa se derive de un contrato civil o mercantil para la
realización de trabajos concretos o específicos no regulados por la normativa laboral.
D. Las personas que, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual o a lo pactado en sus
respectivos contratos, tengan el carácter de autor.
E. Los músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales, y en general, el personal artístico
no comprendido en el párrafo anterior cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas,
los cuales se regirán por lo pactado en sus respectivos contratos y en las normas específicas que
les sean de aplicación.
F. Los trabajadores/as de terceras empresas distintas a la UTE, aunque su prestación de servicios
se lleve a cabo dentro de las instalaciones de la empresa.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la UTE situados en la
Comunidad de Madrid.
1. Vigencia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de julio de 2024 cualquiera que sea
la fecha de su publicación oficial, finalizando el 30 de junio de 2025.
2. Prórroga. El presente convenio se considerará expresamente denunciado por las partes a partir
del 30 de junio de 2025, comprometiéndose las mismas a iniciar negociaciones de manera inmediata
a partir de dicha fecha.
3. Denuncia. Denunciado el convenio mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo hasta
que se pacte un nuevo convenio.
BOCM-20250607-1
Artículo 4. Ámbito temporal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 7
CONVENIO COLECTIVO
TELEFÓNICA BROADCAST SERVICES SL - SUPERSPORT TV. S. L.,
UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
TÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo l. Determinación de las partes.
El presente Convenio Colectivo se otorga, de una parte, por la representación legal de los
trabajadores de la Unión Temporal de Empresas constituida por las mercantiles TELEFÓNICA
BROADCAST SERVICES SL y SUPERSPORT TV SL, con CIF U88395322, en adelante “La
Empresa” o “la UTE”, a través de su Comité de Empresa y por otra parte por la representación de la
Dirección de la UTE descrita.
Ambas partes se reconocen la legitimación que para la firma de este acuerdo establecen los artículos
87 y 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y citado en adelante como el Estatuto de los Trabajadores.
Este Convenio Colectivo es el resultado de la negociación desarrollada entre las representaciones
de ambas partes, de conformidad con lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores,
y con la eficacia que le confiere el artículo 37 de la Constitución Española y el carácter de fuente de
derecho que igualmente le reconoce el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación Funcional.
Este Convenio afecta a todos los trabajadores/as que, a su entrada en vigor o durante su vigencia, presten
sus servicios, mediante un contrato laboral y cualesquiera que sean sus cometidos en la empresa
Quedan expresamente excluidos del ámbito de este Convenio:
A. Directores, Subdirectores y el personal de alta dirección incluido en el artículo 2.1.a del Estatuto
de los Trabajadores.
B. Los Agentes comerciales o publicitarios y, en general los profesionales liberales, asesores y
colaboradores vinculados a la empresa por contratos de prestación de servicios.
C. Las personas cuya relación con la empresa se derive de un contrato civil o mercantil para la
realización de trabajos concretos o específicos no regulados por la normativa laboral.
D. Las personas que, de acuerdo con la Ley de Propiedad Intelectual o a lo pactado en sus
respectivos contratos, tengan el carácter de autor.
E. Los músicos, cantantes, orquestas y agrupaciones musicales, y en general, el personal artístico
no comprendido en el párrafo anterior cuyos servicios sean contratados para actuaciones concretas,
los cuales se regirán por lo pactado en sus respectivos contratos y en las normas específicas que
les sean de aplicación.
F. Los trabajadores/as de terceras empresas distintas a la UTE, aunque su prestación de servicios
se lleve a cabo dentro de las instalaciones de la empresa.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la UTE situados en la
Comunidad de Madrid.
1. Vigencia. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el 1 de julio de 2024 cualquiera que sea
la fecha de su publicación oficial, finalizando el 30 de junio de 2025.
2. Prórroga. El presente convenio se considerará expresamente denunciado por las partes a partir
del 30 de junio de 2025, comprometiéndose las mismas a iniciar negociaciones de manera inmediata
a partir de dicha fecha.
3. Denuncia. Denunciado el convenio mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo hasta
que se pacte un nuevo convenio.
BOCM-20250607-1
Artículo 4. Ámbito temporal.