C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
Artículo 5. Revisión económica.
Se acuerda un incremento salarial para el año 2025 equivalente al IPC interanual (2,8%) + 0,1%
(Total 2,9%), que se aplicará al salario base de tablas y complemento ad personam. Todo ello con
fecha de efectos del 1 de enero de 2025.
Se modifican en consecuencia las tablas salariales, quedando para el año 2025 con los importes
recogidos en el ANEXO del presente Convenio.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones de cualquier clase pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo
orgánico, unitario e indivisible, por lo que, a efectos de su aplicación práctica, deberán siempre
considerarse de forma global y unitaria.
En consecuencia, si por resolución administrativa o judicial, el presente Convenio fuera considerado
nulo o ineficaz en todo o parte de su articulado, indistintamente de cual fuera el contenido afectado
por aquella resolución, o se viera modificado o sustituido, el presente Convenio quedará
automáticamente sin ningún efecto ni eficacia debiéndose constituir de nuevo la Comisión
Negociadora en el plazo de 30 días siguientes, a contar desde la notificación de la nulidad/ineficacia
total o parcial, con el objeto de negociar nuevamente la integridad de su contenido.
Artículo 7. Obligatoriedad del Convenio.
Toda cláusula contractual que sea contraria a los pactos recogidos en el presente Convenio será
considerada nula de pleno derecho.
Artículo 8. Condición más beneficiosa.
A. A fecha de la firma del presente convenio ambas partes acuerdan que las condiciones pactadas
en el presente Convenio son las únicas que rigen, son vigentes y se aplican a la empresa, y vienen
a sustituir aquellas que los trabajadores disfrutaran en virtud de convenios o pactos anteriores.
B. No obstante lo establecido en el punto A, la empresa se compromete a preservar los derechos
económicos y acuerdos de carácter personal de los trabajadores/as en plantilla a la fecha de entrada
en vigor del presente convenio.
C. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a partir de la fecha de publicación del presente
Convenio, y teniendo en cuenta que las condiciones económicas recogidas en el mismo tienen la
consideración de normas mínimas, los pactos, cláusulas y situaciones individuales que puedan
implantarse a partir de la publicación del presente Convenio que impliquen condiciones más
beneficiosas podrán generarse y deberán respetarse.
Artículo 9. Descuelgue.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con el
contenido del art. 82.3 del E.T., se podrá proceder, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores/as, y previo desarrollo de un periodo de consultas de duración
no superior a 15 días, a no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente
Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo
c) Régimen de trabajo a turnos
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial
e) Sistema de trabajo y rendimiento
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del E.T.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la comisión de Vigilancia del Convenio. Cuando no se hubiera solicitado la
intervención de la Comisión de Vigilancia, o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes
deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales
de ámbito equivalente al del presente Convenio, previstos en el art. 83 del E.T. para solventar de
forma efectiva las discrepancias surgidas en la negociación. En el ámbito de la Comunidad de
Madrid, el III Acuerdo Interprofesional del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
en la Comunidad de Madrid, de 29 noviembre de 2022.
BOCM-20250607-1
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 8
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
Artículo 5. Revisión económica.
Se acuerda un incremento salarial para el año 2025 equivalente al IPC interanual (2,8%) + 0,1%
(Total 2,9%), que se aplicará al salario base de tablas y complemento ad personam. Todo ello con
fecha de efectos del 1 de enero de 2025.
Se modifican en consecuencia las tablas salariales, quedando para el año 2025 con los importes
recogidos en el ANEXO del presente Convenio.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones de cualquier clase pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo
orgánico, unitario e indivisible, por lo que, a efectos de su aplicación práctica, deberán siempre
considerarse de forma global y unitaria.
En consecuencia, si por resolución administrativa o judicial, el presente Convenio fuera considerado
nulo o ineficaz en todo o parte de su articulado, indistintamente de cual fuera el contenido afectado
por aquella resolución, o se viera modificado o sustituido, el presente Convenio quedará
automáticamente sin ningún efecto ni eficacia debiéndose constituir de nuevo la Comisión
Negociadora en el plazo de 30 días siguientes, a contar desde la notificación de la nulidad/ineficacia
total o parcial, con el objeto de negociar nuevamente la integridad de su contenido.
Artículo 7. Obligatoriedad del Convenio.
Toda cláusula contractual que sea contraria a los pactos recogidos en el presente Convenio será
considerada nula de pleno derecho.
Artículo 8. Condición más beneficiosa.
A. A fecha de la firma del presente convenio ambas partes acuerdan que las condiciones pactadas
en el presente Convenio son las únicas que rigen, son vigentes y se aplican a la empresa, y vienen
a sustituir aquellas que los trabajadores disfrutaran en virtud de convenios o pactos anteriores.
B. No obstante lo establecido en el punto A, la empresa se compromete a preservar los derechos
económicos y acuerdos de carácter personal de los trabajadores/as en plantilla a la fecha de entrada
en vigor del presente convenio.
C. Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a partir de la fecha de publicación del presente
Convenio, y teniendo en cuenta que las condiciones económicas recogidas en el mismo tienen la
consideración de normas mínimas, los pactos, cláusulas y situaciones individuales que puedan
implantarse a partir de la publicación del presente Convenio que impliquen condiciones más
beneficiosas podrán generarse y deberán respetarse.
Artículo 9. Descuelgue.
Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, de acuerdo con el
contenido del art. 82.3 del E.T., se podrá proceder, por acuerdo entre la empresa y los
representantes de los trabajadores/as, y previo desarrollo de un periodo de consultas de duración
no superior a 15 días, a no aplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el presente
Convenio Colectivo, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo
c) Régimen de trabajo a turnos
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial
e) Sistema de trabajo y rendimiento
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el art. 39 del E.T.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes podrá someter la
discrepancia a la comisión de Vigilancia del Convenio. Cuando no se hubiera solicitado la
intervención de la Comisión de Vigilancia, o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes
deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales
de ámbito equivalente al del presente Convenio, previstos en el art. 83 del E.T. para solventar de
forma efectiva las discrepancias surgidas en la negociación. En el ámbito de la Comunidad de
Madrid, el III Acuerdo Interprofesional del Sistema de Solución Autónoma de Conflictos Laborales
en la Comunidad de Madrid, de 29 noviembre de 2022.
BOCM-20250607-1
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.