C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo – Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas
trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
k) Cualquier permiso adicional que establezca o pueda establecer en el futuro el art. 37.3 ET, que
se disfrutará en los términos regulados en dicho texto legal.
1.
Se reconocen los mismos derechos que el presente convenio contempla para los cónyuges
en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas, convivan en unión
afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante la certificación de
inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, por la correspondiente
acta notarial que recoja dicha circunstancia de convivencia de la pareja de hecho.
2.
Las personas trabajadoras tendrán derecho, en los términos establecidos en el artículo 34.8
del Estatuto de los Trabajadores, a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de
la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
3.
El ejercicio de los permisos contenidos en el presente Convenio atenderá a la realidad de las
familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a a todas las
personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los mismos.
De acuerdo con el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a que se refiere el párrafo anterior por un
permiso retribuido de 15 días laborables de duración (salvo que en el cálculo específico ante la
petición de cada persona trabajadora se obtenga un número de jornadas laborales superior), a
disfrutar a continuación del permiso por maternidad o paternidad y vacaciones devengadas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitarse su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
De conformidad con el artículo 37.5 ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del art. 37 ET.
Todos aquellos permisos a los que el trabajador/a tenga derecho por parentesco de afinidad, serán
reconocidos para aquellos trabajadores/as vinculados con su pareja mediante régimen de parejas
de hecho legalmente constituidas.
1.El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, de conformidad con
lo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, suspenderá el contrato de trabajo de
la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa,
para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante
16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los
deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
BOCM-20250607-1
Artículo 21. Suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento.
Pág. 14
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las
causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, aportando las personas
trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
k) Cualquier permiso adicional que establezca o pueda establecer en el futuro el art. 37.3 ET, que
se disfrutará en los términos regulados en dicho texto legal.
1.
Se reconocen los mismos derechos que el presente convenio contempla para los cónyuges
en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas, convivan en unión
afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos mediante la certificación de
inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista registro oficial, por la correspondiente
acta notarial que recoja dicha circunstancia de convivencia de la pareja de hecho.
2.
Las personas trabajadoras tendrán derecho, en los términos establecidos en el artículo 34.8
del Estatuto de los Trabajadores, a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de
la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.
3.
El ejercicio de los permisos contenidos en el presente Convenio atenderá a la realidad de las
familias diversas, cónyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a a todas las
personas trabajadoras el disfrute en condiciones de igualdad de los mismos.
De acuerdo con el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en los supuestos de nacimiento,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en
dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del
permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras podrán sustituir el derecho a que se refiere el párrafo anterior por un
permiso retribuido de 15 días laborables de duración (salvo que en el cálculo específico ante la
petición de cada persona trabajadora se obtenga un número de jornadas laborales superior), a
disfrutar a continuación del permiso por maternidad o paternidad y vacaciones devengadas.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante,
guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este
derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitarse su ejercicio
simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente
motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el
disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la
misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla
doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses.
De conformidad con el artículo 37.5 ET, las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del
trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del
salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7 del art. 37 ET.
Todos aquellos permisos a los que el trabajador/a tenga derecho por parentesco de afinidad, serán
reconocidos para aquellos trabajadores/as vinculados con su pareja mediante régimen de parejas
de hecho legalmente constituidas.
1.El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, de conformidad con
lo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, suspenderá el contrato de trabajo de
la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa,
para asegurar la protección de la salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante
16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente
posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los
deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil.
BOCM-20250607-1
Artículo 21. Suspensión del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento.