C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250607-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Telefónica Broadcast Services, S. L. U.-Supersport Television S. L. UTE (Código número 28103202012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

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h) Festivos especiales: Serán considerados festivos especiales el día 25 de diciembre y el 1 de
enero, así como el trabajo en la noche del 24 y el 31 de diciembre. Estos días tendrán la siguiente
compensación económica:
25 de diciembre y 1 de enero: Se compensará cada hora trabajada por el importe correspondiente a
2,25 del valor de la hora ordinaria.
24 y 31 de diciembre por la noche: Aquellos puestos de trabajo que tengan que desarrollar su jornada
o parte de la misma durante la noche del 24 o el 31 de diciembre tendrán una compensación
económica de 450 euros.
Los pluses establecidos en el artículo 19 se renumerarán mensualmente. Los mismos pluses de los
apartados a) y d) no podrán acumularse entre ellos, devengándose el que resulte más beneficioso
en cada caso.

TÍTULO VII
PERMISOS Y LICENCIAS
Artículo 20. Permisos.
De acuerdo con el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, previo aviso y justificación, podrá
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización como pareja de hecho legalmente
constituida.
b) Cinco días laborables por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o
parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo
de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva
con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
El parentesco de consanguinidad hasta segundo grado comprende: En línea recta ascendente,
padres y abuelos; en línea recta descendente, hijos y nietos; y en línea colateral, hermanos.
El parentesco de afinidad hasta segundo grado comprende: El cónyuge o pareja de hecho
legalmente constituida, y todos los miembros de su familia con los que el propio cónyuge tenga un
parentesco de consanguinidad hasta segundo grado.
c) Cuatro días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, reduciéndose a dos días en el supuesto de familiares de
segundo grado.
En los supuestos b) y c) anteriores, cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en todo caso en dos días.
d) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y
personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal un período
determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su
compensación económica.
En el supuesto de que el trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba
una indemnización, la empresa podrá descontar el importe de la misma el salario a que el
trabajador/a tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos legal o
convencionalmente establecidos.

h) Hasta 8 horas retribuidas al año, para asistir a consultas médicas, debiendo avisar con la mayor
antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, las personas afectadas
procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas médicas a sus tiempos de descanso.
i) 10 horas retribuidas al año para acompañamiento de familiares hasta segundo grado por
consanguinidad o afinidad a las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.
j) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando
sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes,
en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

BOCM-20250607-1

g) Por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación
al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.