D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250607-3)
Convenio – Convenio de 14 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y la Universidad Complutense de Madrid, para la concesión directa de una subvención destinada a financiar durante 2025 los gastos derivados de la gestión del Distrito Universitario Único madrileño, por importe de 300.000 euros
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 53
Segunda
Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención
Con carácter previo a la concesión, la universidad aportará la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que
se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de
estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Además, y en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados
acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a recabar también de oficio
estas dos certificaciones. Si bien, la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario para consultar datos, informes o antecedentes obtenidos
por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, el consentimiento del beneficiario se presume salvo
oposición expresa.
Tercera
Las actividades objeto de subvención, que la Universidad Complutense realizará a través de su Vicerrectorado de Estudiantes, son las siguientes:
1. Coordinación del proceso de admisión de las seis universidades públicas de
Madrid.
2. Dirección y organización de las reuniones de trabajo que, con carácter previo al
inicio del proceso de admisión, se mantienen con los responsables de las universidades.
3. Actualización y mantenimiento de la aplicación informática de preinscripción del
Distrito Universitario Único.
4. Grabación de la oferta de plazas de las universidades públicas de Madrid.
5. Elaboración de tablas para la realización del reparto de plazas.
6. Elaboración de las Normas de Solicitud de Ingreso en las universidades públicas
de Madrid.
7. Reparto de plazas de nuevo ingreso de las universidades públicas de Madrid, tanto en la fase de junio como la extraordinaria de julio.
8. Elaboración de listados de estudiantes preinscritos y admitidos en las universidades del Distrito Universitario Único tras el proceso de reparto de plazas.
9. Elaboración de las notas de corte del Distrito Universitario Único de Madrid.
10. Elaboración de informes relativos a los resultados de admisión en el proceso de
preinscripción del Distrito Universitario Único de Madrid, tanto para las universidades públicas madrileñas como para la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la
Comunidad de Madrid.
11. Recogida, depuración y tratamiento de la información de preinscripción y admisión de alumnos en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, incluyendo la
elaboración y el envío de los ficheros de preinscripción y acceso a la universidad en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) para la elaboración de la estadística de
estudiantes y la estadística de las pruebas de acceso a la universidad (PAU) publicadas por
el Ministerio de Universidades. La Universidad Complutense solicitará al resto de universidades públicas de la Comunidad de Madrid los datos de los que no disponga para completar estos ficheros, sin perjuicio de la colaboración de la Dirección General de Universidades con la Universidad Complutense en esta tarea de coordinación. La remisión de los datos
por parte del resto de universidades a la Universidad Complutense implicará su aceptación
al tratamiento de estos datos por esta universidad en los términos establecidos en la Ley de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley de la Función Estadística Pública. Además, se proporcionará a la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades, de la Comunidad de Madrid, toda la información recogida mediante un fi-
BOCM-20250607-3
Obligaciones del beneficiario
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 53
Segunda
Requisitos necesarios para obtener la concesión de la subvención
Con carácter previo a la concesión, la universidad aportará la siguiente documentación:
1. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a las que
se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Certificado de la Agencia Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de
estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Certificado de inexistencia de apremio de deudas con la Comunidad de Madrid, el
cual se incorporará de oficio por la Comunidad de Madrid.
Además, y en relación con la obligación del beneficiario de aportar los certificados
acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y según la vigencia del régimen general de consulta de datos establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración concedente está obligada a recabar también de oficio
estas dos certificaciones. Si bien, la consulta de las obligaciones tributarias exigirá la autorización expresa del beneficiario para consultar datos, informes o antecedentes obtenidos
por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de las obligaciones frente a la Seguridad Social, el consentimiento del beneficiario se presume salvo
oposición expresa.
Tercera
Las actividades objeto de subvención, que la Universidad Complutense realizará a través de su Vicerrectorado de Estudiantes, son las siguientes:
1. Coordinación del proceso de admisión de las seis universidades públicas de
Madrid.
2. Dirección y organización de las reuniones de trabajo que, con carácter previo al
inicio del proceso de admisión, se mantienen con los responsables de las universidades.
3. Actualización y mantenimiento de la aplicación informática de preinscripción del
Distrito Universitario Único.
4. Grabación de la oferta de plazas de las universidades públicas de Madrid.
5. Elaboración de tablas para la realización del reparto de plazas.
6. Elaboración de las Normas de Solicitud de Ingreso en las universidades públicas
de Madrid.
7. Reparto de plazas de nuevo ingreso de las universidades públicas de Madrid, tanto en la fase de junio como la extraordinaria de julio.
8. Elaboración de listados de estudiantes preinscritos y admitidos en las universidades del Distrito Universitario Único tras el proceso de reparto de plazas.
9. Elaboración de las notas de corte del Distrito Universitario Único de Madrid.
10. Elaboración de informes relativos a los resultados de admisión en el proceso de
preinscripción del Distrito Universitario Único de Madrid, tanto para las universidades públicas madrileñas como para la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, de la
Comunidad de Madrid.
11. Recogida, depuración y tratamiento de la información de preinscripción y admisión de alumnos en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, incluyendo la
elaboración y el envío de los ficheros de preinscripción y acceso a la universidad en el Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) para la elaboración de la estadística de
estudiantes y la estadística de las pruebas de acceso a la universidad (PAU) publicadas por
el Ministerio de Universidades. La Universidad Complutense solicitará al resto de universidades públicas de la Comunidad de Madrid los datos de los que no disponga para completar estos ficheros, sin perjuicio de la colaboración de la Dirección General de Universidades con la Universidad Complutense en esta tarea de coordinación. La remisión de los datos
por parte del resto de universidades a la Universidad Complutense implicará su aceptación
al tratamiento de estos datos por esta universidad en los términos establecidos en la Ley de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley de la Función Estadística Pública. Además, se proporcionará a la Consejería de Educación, Ciencia
y Universidades, de la Comunidad de Madrid, toda la información recogida mediante un fi-
BOCM-20250607-3
Obligaciones del beneficiario