D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250607-22)
Convenio – Convenio de 30 de abril de 2025, de colaboración entre la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid y AENA S. M. E., S. A., para la promoción turística y cultural de la Comunidad de Madrid mediante la puesta a disposición de espacios en el Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas”
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
blica empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea en escritura autorizada ante
el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don José María Regidor Cano, el día 31 de mayo
de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 28.806, sección 8, folio 211,
hoja M-518648, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3
de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
inversión y la creación de empleo.
IV. Que ambas Instituciones tienen el interés común de fomentar la Comunidad de
Madrid a través de la difusión de sus recursos turísticos y de la mejora de la experiencia turística del viajero en el destino, con una imagen de calidad, estableciendo un marco de que
permita avanzar hacia objetivos comunes, evitando duplicidad de actuaciones y economizando recursos.
V. El presente convenio sustituye y anula cualquier otro/s acuerdo/s previo/s referido/s a los espacios objeto del presente convenio al que previamente pudiera haberse llegado entre las partes.
VI. Que la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid
ha solicitado a AENA el uso temporal y gratuito de varios espacios del AEROPUERTO,
para destinarlos a oficinas de turismo (en lo sucesivo la “Actividad”). Las citadas superficies aparecen delimitadas en el plano que se adjunta como Anexo 1 al presente Convenio y
en el que se determina su ubicación en el Aeropuerto.
VII. Que AENA está interesada en cooperar con la Dirección General de Turismo y
Hostelería de la Comunidad de Madrid en la promoción y fomento del turismo de la Comunidad de Madrid mediante la puesta a disposición de los espacios en el AEROPUERTO de
forma temporal y gratuita.
En consecuencia, ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación, determinan, de común acuerdo, suscribir el presente Convenio, que se regirá sobre la base de las
siguientes
CLÁUSULAS
1.1. Promoción turística de la Comunidad de Madrid.
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre la Comunidad
de Madrid y AENA, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, para la promoción
de la región de Madrid, mediante la puesta a disposición de forma temporal y gratuita en el
Aeropuerto de los espacios descritos a continuación y cuyos planos figuran en el Anexo 1.
— Terminal 1: mostrador comercial (código 4092): 22,60 m2.
— Terminal 1: oficina/local preferente (código 4075B): 28,60 m2.
— Terminal 4: mostrador comercial (código T400PE21): 7,69 m2.
— Terminal 4: mostrador comercial (código T400PE22): 10,51 m2.
Para AENA, la instalación de oficinas de información turística en el aeropuerto transmite una imagen positiva del aeropuerto, y garantiza el buen funcionamiento de los servicios de información y atención al público.
Para ambas instituciones el mejor posicionamiento y conocimiento internacional de la
Comunidad de Madrid supone un valor añadido para la consecución de sus propios objetivos y el mejor desarrollo de sus fines y competencias.
Estas actuaciones conjuntas de las dos entidades basadas en la cooperación producirán
sinergias y economías de escala tanto en la planificación como en la realización de las mismas. Ello redundará en transmitir con mayor fuerza una imagen positiva de la Comunidad
de Madrid.
En los espacios puestos a disposición por AENA, se instalará un punto de información
permanente dirigido a los pasajeros que aterrizan en el Aeropuerto y orientado a elevar la
calidad en la prestación de servicios turísticos. Estas oficinas de información turística serán
atendidas por personal experto en información y difusión turística y con dominio de varias
lenguas, adscrito a la Dirección General de Turismo y Hostelería, y dispondrá de información actualizada de los servicios que se prestan en la Comunidad de Madrid.
Cada oficina de información deberá disponer de un panel con el horario de apertura y
cierre, visible a los usuarios en el que, además, se indique los medios a través de los cuáles
los pasajeros pueden contactar cuando la oficina no se encuentre operativa al público.
BOCM-20250607-22
1. Objeto del convenio
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
blica empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea en escritura autorizada ante
el Notario del Ilustre Colegio de Madrid Don José María Regidor Cano, el día 31 de mayo
de 2011 e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 28.806, sección 8, folio 211,
hoja M-518648, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3
de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la
inversión y la creación de empleo.
IV. Que ambas Instituciones tienen el interés común de fomentar la Comunidad de
Madrid a través de la difusión de sus recursos turísticos y de la mejora de la experiencia turística del viajero en el destino, con una imagen de calidad, estableciendo un marco de que
permita avanzar hacia objetivos comunes, evitando duplicidad de actuaciones y economizando recursos.
V. El presente convenio sustituye y anula cualquier otro/s acuerdo/s previo/s referido/s a los espacios objeto del presente convenio al que previamente pudiera haberse llegado entre las partes.
VI. Que la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid
ha solicitado a AENA el uso temporal y gratuito de varios espacios del AEROPUERTO,
para destinarlos a oficinas de turismo (en lo sucesivo la “Actividad”). Las citadas superficies aparecen delimitadas en el plano que se adjunta como Anexo 1 al presente Convenio y
en el que se determina su ubicación en el Aeropuerto.
VII. Que AENA está interesada en cooperar con la Dirección General de Turismo y
Hostelería de la Comunidad de Madrid en la promoción y fomento del turismo de la Comunidad de Madrid mediante la puesta a disposición de los espacios en el AEROPUERTO de
forma temporal y gratuita.
En consecuencia, ambas partes, reconociéndose plena capacidad y legitimación, determinan, de común acuerdo, suscribir el presente Convenio, que se regirá sobre la base de las
siguientes
CLÁUSULAS
1.1. Promoción turística de la Comunidad de Madrid.
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre la Comunidad
de Madrid y AENA, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, para la promoción
de la región de Madrid, mediante la puesta a disposición de forma temporal y gratuita en el
Aeropuerto de los espacios descritos a continuación y cuyos planos figuran en el Anexo 1.
— Terminal 1: mostrador comercial (código 4092): 22,60 m2.
— Terminal 1: oficina/local preferente (código 4075B): 28,60 m2.
— Terminal 4: mostrador comercial (código T400PE21): 7,69 m2.
— Terminal 4: mostrador comercial (código T400PE22): 10,51 m2.
Para AENA, la instalación de oficinas de información turística en el aeropuerto transmite una imagen positiva del aeropuerto, y garantiza el buen funcionamiento de los servicios de información y atención al público.
Para ambas instituciones el mejor posicionamiento y conocimiento internacional de la
Comunidad de Madrid supone un valor añadido para la consecución de sus propios objetivos y el mejor desarrollo de sus fines y competencias.
Estas actuaciones conjuntas de las dos entidades basadas en la cooperación producirán
sinergias y economías de escala tanto en la planificación como en la realización de las mismas. Ello redundará en transmitir con mayor fuerza una imagen positiva de la Comunidad
de Madrid.
En los espacios puestos a disposición por AENA, se instalará un punto de información
permanente dirigido a los pasajeros que aterrizan en el Aeropuerto y orientado a elevar la
calidad en la prestación de servicios turísticos. Estas oficinas de información turística serán
atendidas por personal experto en información y difusión turística y con dominio de varias
lenguas, adscrito a la Dirección General de Turismo y Hostelería, y dispondrá de información actualizada de los servicios que se prestan en la Comunidad de Madrid.
Cada oficina de información deberá disponer de un panel con el horario de apertura y
cierre, visible a los usuarios en el que, además, se indique los medios a través de los cuáles
los pasajeros pueden contactar cuando la oficina no se encuentre operativa al público.
BOCM-20250607-22
1. Objeto del convenio