D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250607-22)
Convenio – Convenio de 30 de abril de 2025, de colaboración entre la Dirección General de Turismo y Hostelería de la Comunidad de Madrid y AENA S. M. E., S. A., para la promoción turística y cultural de la Comunidad de Madrid mediante la puesta a disposición de espacios en el Aeropuerto “Adolfo Suárez Madrid Barajas”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 151
Si por obras de remodelación, ampliación, reforma, construcción de una nueva terminal en el Aeropuerto, por motivos comerciales, de seguridad o por alguna otra causa justificada se viesen afectados los espacios, AENA, siempre y cuando las disponibilidades del
Aeropuerto lo permitan, podrá poner a disposición de la Comunidad de Madrid de forma
provisional o definitiva un espacio de características análogas a las de los espacios objeto
del Convenio y ambas partes acordarían la nueva ubicación. La Comunidad de Madrid continuará desarrollando la Actividad en los espacios que se pongan a su disposición, asumiendo los gastos que el traslado origine.
Por tanto, los espacios puestos a disposición por AENA estarán en todo caso subordinados a las necesidades operativas y comerciales del aeropuerto, pudiendo determinarse su
reubicación o el cese de la Actividad de información, promoción y fomento del turismo si
se estimara necesario, trasladando todos los costes a la Comunidad de Madrid.
1.2. Uso de los Espacios.
La Comunidad de Madrid destinará los Espacios única y exclusivamente para la Actividad, sujeta a los términos, condiciones y obligaciones contenidas en este Convenio y en
los documentos que se acompañan al mismo, así como a lo establecido en la legislación aeronáutica vigente o que se pueda aprobar en el futuro sobre el particular, así como los acuerdos que se puedan establecer por la Dirección del Aeropuerto.
Solo se permitirá la promoción institucional, no pudiendo figurar en ningún momento
información comercial o de marcas dentro del espacio que AENA pone a disposición.
Se prohíbe expresamente el desarrollo en los Espacios de cualquier otra Actividad distinta de la autorizada, sin que en ningún caso se puedan realizar actividades de carácter comercial. El cambio de la Actividad sin previa autorización expresa por escrito de AENA
será causa de resolución automática por incumplimiento del presente Convenio.
La Comunidad de Madrid está obligada a cumplir con las limitaciones de uso o desarrollo de la Actividad que se encuentren establecidas en el Convenio y en las normas de funcionamiento del Aerpuerto.
2. Duración y efectos
El plazo de duración del Convenio, de obligado cumplimiento desde del día de la firma del presente documento, será de cuatro (4) años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, ambas partes podrán
acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de cuatro (4) años adicionales.
No obstante, el mismo podrá ser denunciado, por cualesquiera de las partes, mediante
aviso, a la otra, con una antelación mínima de dos (2) meses.
Una vez extinguido, la Comunidad de Madrid deberá desalojar los Espacios, dejándolos en las condiciones pactadas en este Convenio.
Todos los gastos de instalación, montaje, desmontaje, limpieza y mantenimiento que
generen los espacios y el ejercicio de la Actividad serán por cuenta de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, serán por cuenta de la Comunidad de Madrid aquellos consumos realizados en los espacios o con motivo de la Actividad llevada a cabo en los mismos, como energía eléctrica, agua, climatización, residuos sólidos, etc., así como los gastos ocasionados
por los consumos y utilización de servicios de telecomunicaciones. A tal fin, se instalarán
los contadores que sean necesarios para determinar los consumos efectuados.
En aquellos casos en que no existan contadores independientes para medir los consumos, AENA podrá repercutir a la Comunidad de Madrid los consumos, aplicando un precio estimado por unidad, en función de la superficie puesta a disposición, la potencia instalada, el número de horas de funcionamiento, etc.
Con carácter general, no serán por cuenta de la Comunidad de Madrid los servicios de
zonas comunes prestados en el Aeropuerto tales como la desratización y la limpieza.
La Comunidad de Madrid se obliga a pagar la parte de los impuestos y tasas que graven el aeropuerto y su Actividad, incluido, en particular, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los espacios en función de su superficie.
4. Entrega de los espacios
Los Espacios se entregarán a la Comunidad de Madrid, quien los recibirá de plena conformidad y en el estado que se recogerá en el Acta de Entrega.
BOCM-20250607-22
3. Suministros e impuestos
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 135
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
Pág. 151
Si por obras de remodelación, ampliación, reforma, construcción de una nueva terminal en el Aeropuerto, por motivos comerciales, de seguridad o por alguna otra causa justificada se viesen afectados los espacios, AENA, siempre y cuando las disponibilidades del
Aeropuerto lo permitan, podrá poner a disposición de la Comunidad de Madrid de forma
provisional o definitiva un espacio de características análogas a las de los espacios objeto
del Convenio y ambas partes acordarían la nueva ubicación. La Comunidad de Madrid continuará desarrollando la Actividad en los espacios que se pongan a su disposición, asumiendo los gastos que el traslado origine.
Por tanto, los espacios puestos a disposición por AENA estarán en todo caso subordinados a las necesidades operativas y comerciales del aeropuerto, pudiendo determinarse su
reubicación o el cese de la Actividad de información, promoción y fomento del turismo si
se estimara necesario, trasladando todos los costes a la Comunidad de Madrid.
1.2. Uso de los Espacios.
La Comunidad de Madrid destinará los Espacios única y exclusivamente para la Actividad, sujeta a los términos, condiciones y obligaciones contenidas en este Convenio y en
los documentos que se acompañan al mismo, así como a lo establecido en la legislación aeronáutica vigente o que se pueda aprobar en el futuro sobre el particular, así como los acuerdos que se puedan establecer por la Dirección del Aeropuerto.
Solo se permitirá la promoción institucional, no pudiendo figurar en ningún momento
información comercial o de marcas dentro del espacio que AENA pone a disposición.
Se prohíbe expresamente el desarrollo en los Espacios de cualquier otra Actividad distinta de la autorizada, sin que en ningún caso se puedan realizar actividades de carácter comercial. El cambio de la Actividad sin previa autorización expresa por escrito de AENA
será causa de resolución automática por incumplimiento del presente Convenio.
La Comunidad de Madrid está obligada a cumplir con las limitaciones de uso o desarrollo de la Actividad que se encuentren establecidas en el Convenio y en las normas de funcionamiento del Aerpuerto.
2. Duración y efectos
El plazo de duración del Convenio, de obligado cumplimiento desde del día de la firma del presente documento, será de cuatro (4) años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, ambas partes podrán
acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo de cuatro (4) años adicionales.
No obstante, el mismo podrá ser denunciado, por cualesquiera de las partes, mediante
aviso, a la otra, con una antelación mínima de dos (2) meses.
Una vez extinguido, la Comunidad de Madrid deberá desalojar los Espacios, dejándolos en las condiciones pactadas en este Convenio.
Todos los gastos de instalación, montaje, desmontaje, limpieza y mantenimiento que
generen los espacios y el ejercicio de la Actividad serán por cuenta de la Comunidad de
Madrid.
Asimismo, serán por cuenta de la Comunidad de Madrid aquellos consumos realizados en los espacios o con motivo de la Actividad llevada a cabo en los mismos, como energía eléctrica, agua, climatización, residuos sólidos, etc., así como los gastos ocasionados
por los consumos y utilización de servicios de telecomunicaciones. A tal fin, se instalarán
los contadores que sean necesarios para determinar los consumos efectuados.
En aquellos casos en que no existan contadores independientes para medir los consumos, AENA podrá repercutir a la Comunidad de Madrid los consumos, aplicando un precio estimado por unidad, en función de la superficie puesta a disposición, la potencia instalada, el número de horas de funcionamiento, etc.
Con carácter general, no serán por cuenta de la Comunidad de Madrid los servicios de
zonas comunes prestados en el Aeropuerto tales como la desratización y la limpieza.
La Comunidad de Madrid se obliga a pagar la parte de los impuestos y tasas que graven el aeropuerto y su Actividad, incluido, en particular, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los espacios en función de su superficie.
4. Entrega de los espacios
Los Espacios se entregarán a la Comunidad de Madrid, quien los recibirá de plena conformidad y en el estado que se recogerá en el Acta de Entrega.
BOCM-20250607-22
3. Suministros e impuestos