D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250607-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), en virtud del cual se formaliza la aportación económica complementaria de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

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I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Educación, Ciencia y Universidades
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CONVENIO de colaboración de 14 de mayo de 2025, entre la Comunidad de
Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el
Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales,
Familia e Igualdad), en virtud del cual se formaliza la aportación económica
complementaria de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por
los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

De una parte, D. Emilio Viciana Duro, Consejero de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, en virtud de nombramiento efectuado mediante Decreto 45/2023, de 23 de junio, y del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid y de conformidad con las competencias atribuidas por el
art. 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el apartado 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. José Fernández Sánchez, miembro de la Junta de Gobierno de la Ciudad
de Madrid y titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, nombrado mediante Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde. Por delegación, ostenta la competencia de suscribir este convenio en virtud del apartado 3.o1.8 del Acuerdo de 29 de junio
de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del
Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en relación con la competencia
de celebración de convenios atribuidas al Alcalde por el artículo 14.3.k) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, que ha sido desconcentrada en
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por Decreto del alcalde de 29 de junio de 2023
por delegación y desconcentración de competencias, y autorizado el presente convenio mediante Acuerdo de 8 de mayo de 2025 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Ambas partes tienen y acreditan la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, y en su virtud,
MANIFIESTAN
Primero
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las competencias que tiene asumidas estatutariamente, ejerce las relativas a la educación en todo su ámbito territorial.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en su
artículo 6.3.j) reconoce el derecho básico del alumnado a recibir las ayudas y los apoyos
precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico,
social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales,
que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.
Por su parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que las Administraciones públicas desarrollarán acciones dirigidas hacia las personas, grupos, entornos sociales y ámbitos territoriales que se encuentren en situación de vulnerabilidad socioeducativa y cultural con el objetivo de eliminar las barreras que limitan su
acceso, presencia, participación o aprendizaje, asegurando con ello los ajustes razonables en
función de sus necesidades individuales y prestando el apoyo necesario para fomentar su
máximo desarrollo educativo y social, de manera que puedan acceder a una educación inclusiva, en igualdad de condiciones con los demás. Por su parte, el artículo 88.2 declara que las
Administraciones educativas establecerán medidas para que la situación social y económi-

BOCM-20250607-11

Segundo