D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250607-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), en virtud del cual se formaliza la aportación económica complementaria de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 135

ca del alumno no suponga una barrera para el acceso a las actividades complementarias y
los servicios escolares.
Los servicios escolares complementarios, como el comedor escolar, tienen como finalidad complementar la educación en los centros docentes o el de facilitarla y llevan a cabo
una destacada función social y educativa.
El servicio de comedor escolar, además de cumplir una función básica de alimentación
relacionada con la educación para la salud, está integrado en la vida y organización de los
centros educativos de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual de dicho colegio, escuela o instituto.
El artículo 25.2 n) de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, dispone que al Municipio le compete participar en la vigilancia del
cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Tercero
Para el curso 2025-2026 resulta de aplicación el Acuerdo de 24 de abril de 2024, del
Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de
concesión directa de becas para comedor escolar para alumnos escolarizados en centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad o el acuerdo que, en su caso, lo sustituya
y la correspondiente orden de declaración de créditos presupuestarios disponibles que para
el citado curso se dicte por el titular de la consejería competente en materia de Educación.
Cuarto
El art. 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones Educativas y las Corporaciones Locales, coordinarán sus actuaciones, cada
una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley.
Quinto
El Ayuntamiento de Madrid, de acuerdo con las competencias asignadas por la
Ley 12/2022 de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y por
medio de los 40 Centros de Servicios Sociales que integran la Red de Atención Social Primaria del municipio, lleva a cabo la atención social dentro de su ámbito de competencias y
aplica las prestaciones que dicha Ley contempla, entre otras: las prestaciones de servicio
garantizadas de atención e intervención familiar o de la unidad de convivencia, y el apoyo
psicosocial y la atención psicoeducativa de la infancia y la familia; así como la prestación
económica condicionada de apoyo para la cobertura de necesidades básicas.
Sexto

Séptimo
En aquellos casos en los que los Servicios Sociales Municipales del Ayuntamiento de
Madrid detecten menores escolarizados en la ciudad de Madrid cuyas familias, aun reuniendo los requisitos exigidos para poder resultar beneficiarios de la beca de comedor escolar,
no dispongan de suficientes recursos económicos para abonar la totalidad del precio del
menú escolar vigente, se considera imprescindible ayudar a estas familias a tal efecto, a fin
de garantizar una correcta alimentación de los menores.

BOCM-20250607-11

La finalidad de los Servicios Sociales municipales de favorecer la integración social,
la convivencia familiar, y el bienestar social de todas las personas, se aplica especialmente
en el caso de la atención a menores y familias que, por carencia o escasez de recursos económicos, junto con otras necesidades y deficiencias que puedan confluir en el núcleo familiar, hacen necesaria una intervención social que incluya recursos de apoyo que minimicen
el impacto de esas carencias y promuevan su autonomía y su plena integración social.
En estos casos es fundamental contar con recursos como las becas de comedor escolar, que garanticen no sólo la adecuada alimentación de los menores, sino que constituyen
al mismo tiempo un medio esencial para asegurar su escolarización.