D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250607-11)
Convenio – Convenio de colaboración de 14 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), en virtud del cual se formaliza la aportación económica complementaria de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Vigencia y modificación del convenio
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma y hasta el 30
de septiembre 2026.
No obstante, sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el comienzo
del curso escolar 2025/2026 y hasta la finalización de este.
Este convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su
vencimiento por período de curso académico, hasta un máximo de dos. Dichas prórrogas
implican presupuestariamente la adopción de un acto de gasto que deberá ser fiscalizado y
aprobado por el órgano competente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Décima
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Púbico, siendo competentes los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio no tiene por objeto prestaciones propias de un contrato público, por lo
que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resulta excluido de su ámbito de aplicación, aplicándose, no obstante, la citada
Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio
en el lugar y fecha en que se proceda a su firma electrónica.
Madrid, a 14 de mayo de 2025.—El Titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.—El Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, Emilio Viciana Duro.
(03/8.091/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250607-11
Régimen jurídico
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 100
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 135
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 20 días hábiles con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena
Vigencia y modificación del convenio
La vigencia del presente convenio se extenderá desde la fecha de su firma y hasta el 30
de septiembre 2026.
No obstante, sus efectos económicos tendrán carácter retroactivo desde el comienzo
del curso escolar 2025/2026 y hasta la finalización de este.
Este convenio podrá prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes antes de su
vencimiento por período de curso académico, hasta un máximo de dos. Dichas prórrogas
implican presupuestariamente la adopción de un acto de gasto que deberá ser fiscalizado y
aprobado por el órgano competente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, cualquier modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Décima
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa y se regirá por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Púbico, siendo competentes los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa para la resolución de las cuestiones que pudieran plantearse.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio no tiene por objeto prestaciones propias de un contrato público, por lo
que conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, resulta excluido de su ámbito de aplicación, aplicándose, no obstante, la citada
Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.
Y para que así conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio
en el lugar y fecha en que se proceda a su firma electrónica.
Madrid, a 14 de mayo de 2025.—El Titular del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.—El Consejero de Educación, Ciencia y
Universidades, Emilio Viciana Duro.
(03/8.091/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250607-11
Régimen jurídico