D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250607-11)
Convenio –  Convenio de colaboración de 14 de mayo de 2025, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Ayuntamiento de Madrid (a través del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad), en virtud del cual se formaliza la aportación económica complementaria de la beca de comedor para aquellos alumnos designados por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 135

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE JUNIO DE 2025

Séptima
Protección de datos
Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a
la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia
del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Cada una de las partes, ostenta la condición de responsable respecto del tratamiento de
información personal que realice en el desarrollo de las actividades derivadas del presente
convenio.
Para el cumplimiento de los fines de este convenio la Comunidad de Madrid cederá al
Ayuntamiento los datos personales de los beneficiarios que han percibido la financiación
adicional determinada por el Ayuntamiento de Madrid, a los efectos de que el Ayuntamiento pueda informar a los centros docentes. En este supuesto, únicamente se comunicarán los
datos estrictamente necesarios para la finalidad pretendida que son el número de expediente de la beca, nombre y apellidos del alumno, centro docente y cuantía de la ayuda.
El Ayuntamiento de Madrid únicamente podrá tratar los datos personales facilitados
por la Comunidad de Madrid de conformidad con lo previsto en este convenio. La entidad
conservará los datos personales recibidos durante los plazos necesarios para cumplir con
obligaciones legales y el tiempo necesario para determinar las posibles responsabilidades
que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Igualmente, deberá informar a sus empleados de que solo pueden tratar la información cedida por la Comunidad de Madrid para cumplir con el objeto de este convenio y también de la obligación de
no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos conozcan.
En cuanto a los datos sobre los beneficiarios de beca que el Ayuntamiento facilitará a
la Comunidad de Madrid estos serán incorporados a la Actividad de Tratamiento “Gestión
de becas y ayudas para alumnos de enseñanza no universitaria”, del Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, cuya finalidad
es la tramitación, resolución y gestión de convocatorias de becas y ayudas a la educación
para alumnos matriculados en centros educativos de la Comunidad de Madrid en enseñanzas no universitarias y cuya base jurídica es la RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para
el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad y las limitaciones
en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que
tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso,
a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los archivos se deberán transmitir protegidos por una contraseña segura mediante registro electrónico, utilizando para la transmisión
de la contraseña una vía alternativa que permita comprobar la identidad de los interlocutores.
Octava
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente convenio, el incumplimiento de cualquiera de
las obligaciones previstas en él, especialmente de las recogidas en las Cláusulas Segunda,
Tercera y Quinta.

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BOCM-20250607-11

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