D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250610-25)
Cesión de uso – Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA), del inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), carretera de Barajas-Fuente el Saz de Jarama, M-111, punto kilométrico 15, para su utilización como centro de día y residencia de personas gravemente afectadas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 121
4. El cesionario adoptará las medidas necesarias a fin de evitar que el inmueble pueda ser utilizado por terceros y asumirá la entera responsabilidad en caso de producirse dicho uso por terceros.
5. Todo acto del cesionario que se refiera o afecte al inmueble objeto de cesión deberá hacer referencia a la condición de destino a la que se encuentran sujeto.
6. Corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a través de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad velar por el cumplimiento
de la finalidad de esta cesión gratuita de uso.
A estos efectos, y sin perjuicio de la realización de los controles que considere oportuno, como responsable de la tutela del inmueble, la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales realizará un mínimo de dos inspecciones al año, debiendo elaborar un informe anual justificativo del cumplimiento del destino del inmueble que será remitido el
primer trimestre de cada año a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
En dichas inspecciones el cesionario deberá acreditar, entre otras cuestiones, tanto el
efectivo desarrollo de la actividad como, en su caso, el cumplimiento del horario que figure en la propuesta que sirvió de base para la concesión de la cesión del uso.
7. Si del resultado de las inspecciones se constatara que el inmueble no ha sido destinado al fin o uso previsto, no se estuviera desarrollando la actividad indicada en la solicitud o hubiera dejado de serlo posteriormente o se estuvieran incumpliendo las cargas o condiciones impuestas al cesionario, previo informe de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales se valorará el inicio del trámite de revocación de la cesión de uso concedida, dando audiencia al cesionario para que alegue lo que estime pertinente.
En este caso, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales deberá asegurarse de que el cesionario abandona el inmueble cedido, asegurando que el mismo se entrega
en las mismas condiciones en las que fue entregado, en adecuado estado de conservación y
uso, vacío de mobiliario y enseres, así como libre de ocupantes.
8. Si en las inspecciones que se llevaran a cabo se advirtiera que el inmueble estuviera siendo ocupado por terceros distintos del cesionario, con o sin su consentimiento, además de ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio y
Contratación, deberá adoptar todas las acciones necesarias para la recuperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En este caso, se considerará automáticamente resuelta la cesión, revirtiendo el inmueble a la Comunidad de Madrid.
Tercera
Efectos y plazo
1. La cesión gratuita de uso produce efectos desde el día de la firma de la presente Orden.
2. La duración de la cesión gratuita de uso será hasta el 31 de diciembre de 2029.
Si la Comunidad de Madrid precisase el inmueble para el desarrollo de sus fines lo notificará al cesionario comunicándole el plazo en el que se daría por resuelta la cesión.
3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto en
un plazo máximo de 15 días, en las mismas condiciones en las que fue entregado, en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres, así como libre de ocupantes. A tal efecto, la consejería que ejerce la tutela tendrá que suscribir con el cesionario
un acta de entrega del inmueble.
Cuarta
La presente cesión de uso es gratuita, atendiendo a los fines de utilidad pública o interés social de la actividad a realizar por APNA durante la vigencia del acuerdo de cesión, no
comportando ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de
Madrid por parte del cesionario.
Quinta
Régimen de distribución de gastos y tributos
1. El cesionario deberá hacerse cargo del abono de los suministros y servicios necesarios para el ejercicio de su actividad, tales como los gastos por consumo de agua, electri-
BOCM-20250610-25
Régimen económico
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 121
4. El cesionario adoptará las medidas necesarias a fin de evitar que el inmueble pueda ser utilizado por terceros y asumirá la entera responsabilidad en caso de producirse dicho uso por terceros.
5. Todo acto del cesionario que se refiera o afecte al inmueble objeto de cesión deberá hacer referencia a la condición de destino a la que se encuentran sujeto.
6. Corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a través de
la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad velar por el cumplimiento
de la finalidad de esta cesión gratuita de uso.
A estos efectos, y sin perjuicio de la realización de los controles que considere oportuno, como responsable de la tutela del inmueble, la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales realizará un mínimo de dos inspecciones al año, debiendo elaborar un informe anual justificativo del cumplimiento del destino del inmueble que será remitido el
primer trimestre de cada año a la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
En dichas inspecciones el cesionario deberá acreditar, entre otras cuestiones, tanto el
efectivo desarrollo de la actividad como, en su caso, el cumplimiento del horario que figure en la propuesta que sirvió de base para la concesión de la cesión del uso.
7. Si del resultado de las inspecciones se constatara que el inmueble no ha sido destinado al fin o uso previsto, no se estuviera desarrollando la actividad indicada en la solicitud o hubiera dejado de serlo posteriormente o se estuvieran incumpliendo las cargas o condiciones impuestas al cesionario, previo informe de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales se valorará el inicio del trámite de revocación de la cesión de uso concedida, dando audiencia al cesionario para que alegue lo que estime pertinente.
En este caso, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales deberá asegurarse de que el cesionario abandona el inmueble cedido, asegurando que el mismo se entrega
en las mismas condiciones en las que fue entregado, en adecuado estado de conservación y
uso, vacío de mobiliario y enseres, así como libre de ocupantes.
8. Si en las inspecciones que se llevaran a cabo se advirtiera que el inmueble estuviera siendo ocupado por terceros distintos del cesionario, con o sin su consentimiento, además de ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio y
Contratación, deberá adoptar todas las acciones necesarias para la recuperación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de
la Comunidad de Madrid y concordantes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
En este caso, se considerará automáticamente resuelta la cesión, revirtiendo el inmueble a la Comunidad de Madrid.
Tercera
Efectos y plazo
1. La cesión gratuita de uso produce efectos desde el día de la firma de la presente Orden.
2. La duración de la cesión gratuita de uso será hasta el 31 de diciembre de 2029.
Si la Comunidad de Madrid precisase el inmueble para el desarrollo de sus fines lo notificará al cesionario comunicándole el plazo en el que se daría por resuelta la cesión.
3. Finalizada la cesión, el inmueble que constituye su objeto, deberá ser devuelto en
un plazo máximo de 15 días, en las mismas condiciones en las que fue entregado, en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres, así como libre de ocupantes. A tal efecto, la consejería que ejerce la tutela tendrá que suscribir con el cesionario
un acta de entrega del inmueble.
Cuarta
La presente cesión de uso es gratuita, atendiendo a los fines de utilidad pública o interés social de la actividad a realizar por APNA durante la vigencia del acuerdo de cesión, no
comportando ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de
Madrid por parte del cesionario.
Quinta
Régimen de distribución de gastos y tributos
1. El cesionario deberá hacerse cargo del abono de los suministros y servicios necesarios para el ejercicio de su actividad, tales como los gastos por consumo de agua, electri-
BOCM-20250610-25
Régimen económico