D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250610-25)
Cesión de uso –  Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA), del inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), carretera de Barajas-Fuente el Saz de Jarama, M-111, punto kilométrico 15, para su utilización como centro de día y residencia de personas gravemente afectadas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 137

cidad, gas, calefacción, teléfono, limpieza, mantenimiento o cualquier otro que requiera la
utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos,
instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.
2. El cesionario deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales los comprobantes de haber realizado los pagos en el plazo de los 15 días siguientes a
su realización, con objeto de que pueda hacerse seguimiento puntual del cumplimiento de
dicha obligación.
3. Serán a cargo del cesionario los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros
tributos que graven la propiedad o el uso del inmueble cedido durante la vigencia de la presente cesión, en los que, en virtud de la normativa reguladora aplicable, la Administración
de la Comunidad de Madrid ostente la condición de sujeto pasivo. Expresamente el cesionario asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de
Gestión de Residuos Urbanos de Actividades u otra equivalente que la sustituya, que serán
repercutidos por la Dirección General de Patrimonio y Contratación. El comprobante del
pago de los gastos por el cesionario deberá incorporarse al expediente al objeto de la comprobación del cumplimiento de las obligaciones económicas.
El cesionario deberá realizar los pagos en el plazo máximo de 15 días desde que le sean
notificados por la Administración de la Comunidad de Madrid debiendo remitir los comprobantes y justificantes del pago a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
que deberá incorporarlos al expediente al objeto de la comprobación del cumplimiento de
las obligaciones económicas.
4. El impago de facturas de los gastos, tributos, tasas, contribuciones y demás obligaciones económicas a cargo del cesionario podrá dar lugar, por parte de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, previo informe de la Consejería de Familia, Juventud
y Asuntos Sociales, al inicio del trámite de revocación de la cesión de uso concedida, dando audiencia al cesionario para que alegue lo que estime pertinente.
Sexta
1. APNA conoce y acepta el estado actual del inmueble objeto de cesión.
2. Corresponde al cesionario el deber de mantener el objeto cedido en condiciones
mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.
Será obligación del cesionario conservar el inmueble cedido en perfecto estado de conservación, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a
la actividad a la que se destina, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación
a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo, debiendo asumir los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven
de su utilización.
3. Las obras de reforma, adaptación y mejora del inmueble que pretenda ejecutar el cesionario y que motivadamente sean necesarias para el desarrollo de la actividad deberán ser previamente comunicadas a la consejería que ejerza la tutela y autorizadas mediante informe por la
Dirección General de Patrimonio y Contratación, debiendo realizar las mismas de conformidad
con los requerimientos técnicos, legales y urbanísticos que resulten de aplicación.
La solicitud de autorización de las obras remitida a la Dirección General de Patrimonio
y Contratación deberá acompañarse, como mínimo, de la siguiente documentación: acreditación de la representación de la persona que formula la solicitud, memoria detallada explicativa de las obras a ejecutar, acreditación de la adecuación de las obras a la normativa vigente
de aplicación (urbanística, de protección, técnica y otras normativas sectoriales), presupuesto
y justificación de que cuenta con capacidad suficiente para asumir su financiación.
Asimismo, la solicitud de autorización deberá acompañarse de un informe justificativo de su adecuación a la actividad desarrollada por el cesionario y de la conveniencia de su
otorgamiento, emitido por la consejería que tutela la cesión.
La autorización deberá otorgarse o en su caso denegarse en el plazo de 15 días hábiles
desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. En caso de no obtener contestación las
obras se entenderán denegadas.
Las obras o actuaciones quedarán en beneficio de la Comunidad de Madrid sin que ésta
deba abonar indemnización alguna por este concepto o compensación económica por su
realización.

BOCM-20250610-25

Régimen de uso del inmueble: mantenimiento y obras