D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250610-25)
Cesión de uso – Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA), del inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), carretera de Barajas-Fuente el Saz de Jarama, M-111, punto kilométrico 15, para su utilización como centro de día y residencia de personas gravemente afectadas
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 125
Decimocuarta
Régimen jurídico aplicable
BOCM-20250610-25
La presente cesión gratuita de uso se rige por las condiciones establecidas en la presente Orden, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera
específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por
las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.
(03/8.569/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 137
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 125
Decimocuarta
Régimen jurídico aplicable
BOCM-20250610-25
La presente cesión gratuita de uso se rige por las condiciones establecidas en la presente Orden, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001,
de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera
específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por
las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.
(03/8.569/25)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791