D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250610-25)
Cesión de uso –  Orden de 23 de mayo de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión de uso gratuita, a favor de la Asociación de Padres de Personas con Autismo (APNA), del inmueble situado en el municipio de San Sebastián de los Reyes (Madrid), carretera de Barajas-Fuente el Saz de Jarama, M-111, punto kilométrico 15, para su utilización como centro de día y residencia de personas gravemente afectadas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 137

A tal fin, el cesionario deberá permitir a la la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el ejercicio de las facultades de inspección y control del cumplimiento del
acuerdo de cesión.
Decimoprimera
Extinción de la cesión
1. Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad
de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.
B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.
C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.
D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones y cargas que para él
conlleva esa cesión de uso previstas en la presente Orden.
E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid por causas de interés público.
Finalizada la cesión, el inmueble deberá ser devuelto en un plazo máximo de 15 días, en
las mismas condiciones en las que fue entregado, en adecuado estado de conservación y uso,
vacío de mobiliario y enseres, así como libre de ocupantes. A tal efecto, la consejería que ejerce la tutela tendrá que suscribir con el cesionario un acta de entrega del inmueble.
En el caso de apreciarse daños en el inmueble, la Comunidad de Madrid, previa tasación pericial, tendrá derecho a percibir el valor de los daños y perjuicios y el detrimento o
deterioro sufrido por los bienes cedidos, sin que sean indemnizables al cesionario los gastos en que haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.
Asimismo, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales deberá adoptar de manera inmediata las medidas que sean necesarias para la debida protección del inmueble, debiendo dejar constancia expresa de estas circunstancias en el correspondiente informe.
2. La extinción de la cesión por cualquiera de las causas citadas no dará derecho al
cesionario a ningún tipo de indemnización o compensación económica, siendo compatible
con el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos previstos en los artículos 19 y
siguientes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
3. En caso de renuncia por el cesionario deberá acordarse la misma por resolución
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Decimosegunda
Notificaciones
1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el cesionario está
obligado a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas
por lo que las comunicaciones que se dirijan a la Comunidad de Madrid deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/
2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a
través de medios electrónicos, el cesionario deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/
Decimotercera
1. La cesión de uso y su reversión se harán constar en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.
2. Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de
febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices
para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos
de la Comunidad de Madrid y se dará publicidad del mismo a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20250610-25

Inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid