C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250610-16)
Convocatoria ayudas –  Resolución de 28 de mayo de 2025, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca procedimiento para la concesión de ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2024/2025, destinadas a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios al servicio de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

tinataria, en el ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos
declarados.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada y
registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada.
En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en
la lista provisional de excluidos, por la causa “por defecto de forma en la presentación de la
solicitud”. Si en el plazo de alegaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en
su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado Decreto 188/2021, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid (NOTE). La información del proceso de
alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración digital de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones
Electrónicas”.
4.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa.
El plazo para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Determinación de la cuantía de la ayuda.
Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II, se distribuirá entre los solicitantes que cumplan los requisitos para obtener la ayuda correspondiente. El
fondo destinado a las ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el
que se produzca entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2024/2025 y el centro de
trabajo, aplicando el criterio de menor distancia ante ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el apartado 1.2 de
la presente base. Para ello se tendrán en cuenta las zonas tarifarias del Consorcio Regional
de transportes.
En este sentido, se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el
transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente, se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte
el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en
todo caso, la zona tarifaria A.
Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta
el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos recogidos en el punto 1.2 de la base Sexta, en el caso de que la persona beneficiaria no tuviera su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de
Madrid percibirá el importe de la tarjeta de transporte en la modalidad mensual que corresponda dentro del territorio de esta.
En los supuestos en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores.
En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que
corresponde a la zona C2, que es la zona tarifaria más alta. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
6. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas.
6.1. Relaciones provisionales y alegaciones.
Publicada la Resolución provisional de adjudicatarios por el tramo I, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos se hará pública la relación provisional de adjudicatarios del tramo II, incluyendo el tipo de abono y el número de meses por los
que se concede la ayuda, así como la relación de excluidos y de las causas de exclusión.
Ambas relaciones se expondrán en los lugares señalados en el punto 4 de la base quinta de

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