C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250610-17)
Convocatoria ayudas –  Resolución de 28 de mayo de 2025, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2024-2025, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 137

da En caso de que la solicitud no sea presentada de forma telemática, el solicitante figurará en la lista provisional de excluidos, por la causa “Por defecto de forma en la presentación
de la solicitud”. Si en el plazo de alegaciones a estas listas no se realizara la correspondiente subsanación, mediante la presentación electrónica de la solicitud, se le tendrá por desistido en su solicitud y figurará en la lista definitiva de excluidos.
Asimismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 3, punto 2 del citado
Decreto 188/2021, de 21 de julio, las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que los solicitantes deberán estar dados de
alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid [ NOTE
( https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#notificacioneselectronicas )]. La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de Administración digital la Comunidad de Madrid
[sede.comunidad.madrid ( https://www.comunidad.madrid/ )] siguiendo la secuencia: “Herramientas”, “Guía de tramitación electrónica”, “Recibir”, “Notificaciones Electrónicas”.
4.2. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación justificativa: el plazo
para la presentación de las solicitudes y documentación justificativa será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
5. Determinación de la cuantía de la ayuda:
Obtenida la cantidad disponible para los adjudicatarios del Tramo II, se determinarán
los solicitantes que reúnen los requisitos señalados para obtener la ayuda correspondiente.
El fondo destinado a las ayudas por este tramo se asignará proporcionalmente al gasto acreditado a que tengan derecho.
A los efectos de asignación de cuantías se entenderá como gasto de desplazamiento el
que se produzca entre el domicilio habitual durante el curso escolar 2024/2025 y el centro
de trabajo, aplicando el criterio de menor distancia entre ambos, tanto en los casos de adquisición de título de transporte como en los supuestos especiales señalados en el punto 1.2
de la presente base. Para ello se tendrán en cuenta las zonas tarifarias del Consorcio Regional de transportes.
En este sentido se tomarán como referencia las seis zonas tarifarias existentes en el
transporte público de la Comunidad de Madrid: A, B1, B2, B3, C1 y C2. Igualmente se tendrán en cuenta el importe de los abonos interzonales.
Cuando el centro de trabajo y el domicilio estén en la misma localidad o en localidades de la misma zona de transporte, se tomará como referencia para la ayuda de transporte
el importe de un salto de zona, a excepción del municipio de Madrid, que se abonará, en
todo caso, la zona tarifaria A.
Cuando los municipios del centro de trabajo y el domicilio sean limítrofes, de acuerdo con las zonas tarifarias del transporte público, a efectos de la ayuda se tendrá en cuenta
el abono interzonal que corresponda.
En los supuestos recogidos en el punto 1.2 de la base sexta, en el caso de que la persona beneficiaria no tuviera su residencia en alguno de los municipios de la Comunidad de
Madrid percibirá el importe de la tarjeta de transporte en la modalidad mensual que corresponda dentro del territorio de esta.
En los supuestos en los que no se haya adquirido un título individual para el transporte público, la cuantía de la ayuda será calculada, con carácter general, aplicando los criterios indicados en los párrafos anteriores.
En ningún caso, la cuantía que se perciba por esta ayuda podrá ser superior a lo que
corresponde a la zona C2. Y en el caso de Cercanías y presentación de abono “Tarjeta Plus
Renfe” la cuantía máxima no superará la zona 7.
6. Publicación de relaciones de adjudicatarios y excluidos de las ayudas:
6.1. Relaciones provisionales y alegaciones: publicada la Resolución provisional de
adjudicatarios por el tramo I, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos
Humanos se hará pública la relación provisional de los adjudicatarios del tramo II, incluyendo la modalidad, el tipo de abono y el número de meses por los que se concede la ayuda, así como la relación de los excluidos y de las causas de exclusión. Ambas relaciones se
expondrán en los lugares señalados en el punto 4 de la base quinta de la presente convocatoria: “Procedimiento para la asignación de las ayudas al desplazamiento (tramo I)”.
Contra la Resolución provisional se podrá presentar escrito de alegaciones a la misma, en
el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, que se cumplimentará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación

BOCM-20250610-17

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