C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250610-17)
Convocatoria ayudas – Resolución de 28 de mayo de 2025, del Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el procedimiento para la concesión de las ayudas por gastos de desplazamiento, durante el curso escolar 2024-2025, destinadas a los profesores de Religión y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente, al servicio de la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
3.2. Documentación adicional en supuestos especiales: además de la documentación
referida en el apartado anterior y según los siguientes supuestos se deberá aportar:
a) Personal laboral docente sujeto a contrato laboral de sustitución del titular de la relación laboral: además de la documentación señalada en el apartado anterior, este
personal deberá presentar la certificación de los servicios prestados durante el curso escolar 2024-2025, por cada centro de trabajo en que se hayan prestado estos,
en el impreso que se encuentra disponible en la página web que se especifica en
el punto 2 de esta base. Esta certificación deberá ser firmada por los Directores de
los centros de manera electrónica.
En la solicitud de ayuda al desplazamiento deberán consignar el centro en el que
estén prestando servicios en el momento de presentación de la solicitud, o en su
defecto, el último centro en el que hayan estado prestando servicios efectivos.
b) Personal laboral docente que presente movilidad reducida: será necesaria la presentación de la copia del certificado de discapacidad con valoración anexa donde
figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del
transporte público.
c) Personal laboral docente que preste servicios en destinos incompatibles con el uso
de transporte público: copia del horario individual en el que conste la firma del Director del centro, correspondiente al curso 2024/2025.
d) Personal laboral docente que preste servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria: copia de los horarios individuales a cumplir en cada uno de los
centros, en el que conste la firma del Director de cada centro, correspondientes al
curso 2024/2025.
En caso de actuar mediante representante, deberán presentar:
— Documento de otorgamiento de la representación.
— La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso
de que el interesado se oponga expresamente a su consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la copia del mismo.
4. Forma, lugares y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación
justificativa:
4.1. Forma y lugares de presentación de las solicitudes y de la documentación justificativa: la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará por medios electrónicos mediante la aplicación informática que se encuentra disponible en el enlace especificado en el punto 2 de esta base, en aplicación de lo
establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en Identifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( http://www.comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.
La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y registro. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción,
en el formulario de solicitud, para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y
comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la administración destinataria, en el
ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada
y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especifica-
Pág. 69
BOCM-20250610-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
3.2. Documentación adicional en supuestos especiales: además de la documentación
referida en el apartado anterior y según los siguientes supuestos se deberá aportar:
a) Personal laboral docente sujeto a contrato laboral de sustitución del titular de la relación laboral: además de la documentación señalada en el apartado anterior, este
personal deberá presentar la certificación de los servicios prestados durante el curso escolar 2024-2025, por cada centro de trabajo en que se hayan prestado estos,
en el impreso que se encuentra disponible en la página web que se especifica en
el punto 2 de esta base. Esta certificación deberá ser firmada por los Directores de
los centros de manera electrónica.
En la solicitud de ayuda al desplazamiento deberán consignar el centro en el que
estén prestando servicios en el momento de presentación de la solicitud, o en su
defecto, el último centro en el que hayan estado prestando servicios efectivos.
b) Personal laboral docente que presente movilidad reducida: será necesaria la presentación de la copia del certificado de discapacidad con valoración anexa donde
figure el baremo de movilidad que acredite la incompatibilidad con el uso del
transporte público.
c) Personal laboral docente que preste servicios en destinos incompatibles con el uso
de transporte público: copia del horario individual en el que conste la firma del Director del centro, correspondiente al curso 2024/2025.
d) Personal laboral docente que preste servicios en más de un centro en la misma jornada laboral diaria: copia de los horarios individuales a cumplir en cada uno de los
centros, en el que conste la firma del Director de cada centro, correspondientes al
curso 2024/2025.
En caso de actuar mediante representante, deberán presentar:
— Documento de otorgamiento de la representación.
— La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso
de que el interesado se oponga expresamente a su consulta, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la copia del mismo.
4. Forma, lugares y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación
justificativa:
4.1. Forma y lugares de presentación de las solicitudes y de la documentación justificativa: la presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará por medios electrónicos mediante la aplicación informática que se encuentra disponible en el enlace especificado en el punto 2 de esta base, en aplicación de lo
establecido en el artículo 3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno,
por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.
Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de
los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos
en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en Identifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado, o cualquier otro sistema
de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( http://www.comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), en el apartado, “Tramitación electrónica”.
La documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación y registro. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción,
en el formulario de solicitud, para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. En el caso de que manifestara su oposición para la consulta y
comprobación de sus datos, el solicitante estará obligado a aportar copia de los documentos
correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las verificaciones necesarias que podrá efectuar la administración destinataria, en el
ejercicio de sus competencias, para comprobar la exactitud de los datos declarados.
No se admitirá ninguna solicitud ni documentación que no haya sido cumplimentada
y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especifica-
Pág. 69
BOCM-20250610-17
BOCM