C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20250610-21)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de 28 de mayo de 2025, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2025, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 109
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
21
EXTRACTO de 28 de mayo de 2025, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2025, por la que se convoca la
concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025.
BDNS (Identif.): 835917
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ) y en la página web www.fenercom.com
Primero
Destinatarios últimos de las ayudas
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a
lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de
abril, con las modificaciones indicadas en el Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación y cumplan los siguientes requisitos:
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
1.o Para la actuación definida en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril,
como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
BOCM-20250610-21
1.o Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.o Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad,
que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3.o Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en
un municipio de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.o Las personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán
elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.o Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que cuenten con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid, y siempre que no ejerzan actividades económicas por
las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en
el anterior ordinal 4.o.
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 109
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
21
EXTRACTO de 28 de mayo de 2025, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2025, por la que se convoca la
concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025.
BDNS (Identif.): 835917
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada,
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ) y en la página web www.fenercom.com
Primero
Destinatarios últimos de las ayudas
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria, conforme a
lo previsto en la misma para cada tipología de actuación, siempre que tengan su residencia fiscal en España y cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de
abril, con las modificaciones indicadas en el Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación y cumplan los siguientes requisitos:
No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas:
1.o Para la actuación definida en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril,
como Programa de incentivos 1, relativa a la adquisición de vehículos eléctricos, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el
Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
BOCM-20250610-21
1.o Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
2.o Las personas físicas mayores de edad, a excepción de los casos de discapacidad,
que podrán ser menores de edad, con residencia fiscal en España y no incluidas en el anterior apartado.
3.o Las comunidades de propietarios que cuenten con bienes inmuebles ubicados en
un municipio de la Comunidad de Madrid, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3.
4.o Las personas jurídicas válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W. También serán
elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.
5.o Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera
Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que cuenten con establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid, y siempre que no ejerzan actividades económicas por
las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado en cuyo caso se considerarán incluidas en
el anterior ordinal 4.o.