C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20250610-21)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de 28 de mayo de 2025, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2025, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
2.o Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
3.o Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración
de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de
julio de 2014).
4.o Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por
haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier
tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Segundo
Objeto
El objeto de esta resolución es convocar las subvenciones del Programa de incentivos a
la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, para las actuaciones subvencionables
descritas en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece
el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
Tercero
Actuaciones subvencionables
1. En el caso del Programa de incentivos 1 (Adquisición de vehículos eléctricos) se
requerirá que el domicilio fiscal del vehículo se encuentre en un municipio de la Comunidad de Madrid, salvo en los casos de renting.
En los casos de renting, el solicitante de la ayuda deberá acreditar el empadronamiento, con fecha anterior a la fecha de solicitud, en un municipio de la Comunidad de Madrid
en el caso de encontrarse dentro de los solicitantes indicados en los apartados 1.o y 2.o del
artículo 5.1, deberán acreditar domicilio de la comunidad de propietarios en un municipio
de la Comunidad de Madrid si se encuentran dentro de los solicitantes incluidos en el apartado 3.o del artículo 5.1, deberán acreditar domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Madrid si se encuentran dentro de los solicitantes incluidos en el apartado 4.o del artículo 5.1; o deberán acreditar que cuentan con establecimiento permanente en la
Comunidad de Madrid si se encuentran dentro de los solicitantes indicados en el apartado 5.o del artículo 5.1.
2. En el caso del Programa de incentivos 2 (despliegue de infraestructura de recarga) se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en un municipio de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250610-21
Serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 2 del Real DecretoLey 3/2025, de 1 de abril.
Para los destinatarios últimos a los que se refiere el ordinal 4.o del artículo 5.1, así
como los incluidos en el ordinal 5.o que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y a
efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos, sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha
de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas, salvo para los solicitantes que
se hayan declarado como “pyme”, dentro de la actuación de despliegue de puntos de recarga, y se acojan al régimen “de minimis”, para los cuales podrá admitirse las actuaciones
subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025, con independencia del
período de justificación y ejecución de las mismas.
Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere el artículo 5.1 sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025,
con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 110
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
2.o Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Asimismo, no podrán ser destinatarios últimos de las ayudas aquellos que tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
3.o Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición
que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración
de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de
julio de 2014).
4.o Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente
sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por
haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier
tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Segundo
Objeto
El objeto de esta resolución es convocar las subvenciones del Programa de incentivos a
la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, para las actuaciones subvencionables
descritas en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, por el que se establece
el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025.
Tercero
Actuaciones subvencionables
1. En el caso del Programa de incentivos 1 (Adquisición de vehículos eléctricos) se
requerirá que el domicilio fiscal del vehículo se encuentre en un municipio de la Comunidad de Madrid, salvo en los casos de renting.
En los casos de renting, el solicitante de la ayuda deberá acreditar el empadronamiento, con fecha anterior a la fecha de solicitud, en un municipio de la Comunidad de Madrid
en el caso de encontrarse dentro de los solicitantes indicados en los apartados 1.o y 2.o del
artículo 5.1, deberán acreditar domicilio de la comunidad de propietarios en un municipio
de la Comunidad de Madrid si se encuentran dentro de los solicitantes incluidos en el apartado 3.o del artículo 5.1, deberán acreditar domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Madrid si se encuentran dentro de los solicitantes incluidos en el apartado 4.o del artículo 5.1; o deberán acreditar que cuentan con establecimiento permanente en la
Comunidad de Madrid si se encuentran dentro de los solicitantes indicados en el apartado 5.o del artículo 5.1.
2. En el caso del Programa de incentivos 2 (despliegue de infraestructura de recarga) se requerirá que la actuación objeto de la ayuda esté ubicada en un municipio de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20250610-21
Serán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 2 del Real DecretoLey 3/2025, de 1 de abril.
Para los destinatarios últimos a los que se refiere el ordinal 4.o del artículo 5.1, así
como los incluidos en el ordinal 5.o que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, y a
efectos de mantener el efecto incentivador de los programas de incentivos, sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha
de registro de la correspondiente solicitud de ayuda por parte de los mismos, con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas, salvo para los solicitantes que
se hayan declarado como “pyme”, dentro de la actuación de despliegue de puntos de recarga, y se acojan al régimen “de minimis”, para los cuales podrá admitirse las actuaciones
subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025, con independencia del
período de justificación y ejecución de las mismas.
Para el resto de destinatarios últimos a que se refiere el artículo 5.1 sólo podrá admitirse las actuaciones subvencionables que se vayan a realizar desde el 1 de enero de 2025,
con independencia del período de justificación y ejecución de las mismas.