C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20250610-21)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de 28 de mayo de 2025, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2025, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 137

alta en el sistema de notificaciones telemáticas que la Fundación de la Energía establezca
para este Programa. La solicitud, una vez firmada por el solicitante de la ayuda o su representante legal y presentada, quedará registrada asignándose número de expediente, y se realizará la reserva del crédito o pasará a la lista de espera en el caso de no existir importe disponible para atender la solicitud.
Octavo
Vigencia de los programas y plazo de presentación de las solicitudes

BOCM-20250610-21

Los programas de incentivos a la movilidad eléctrica MOVES III-Año 2025, estarán
en vigor según lo recogido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril.
Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán presentarse a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Conforme lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, el
plazo de presentación de solicitudes será hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de
que dicho plazo pudiera ser ampliado mediante la modificación correspondiente.
A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes.
La presentación de solicitudes será atendida por riguroso orden de registro hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria, y
siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas, podrán seguir presentándose
solicitudes en la lista de reserva provisional, siempre y cuando hayan cumplido los requisitos necesarios para obtener la reserva de fondos, que serán atendidas por riguroso orden de
entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes
de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a
la convocatoria. En ningún caso, la inclusión de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.
Madrid, a 28 de mayo de 2025.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía
de la Comunidad de Madrid, José Pedro Reques Fernández.
(03/8.536/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791