C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid (BOCM-20250610-21)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto de 28 de mayo de 2025, de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de mayo de 2025, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Año 2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

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Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son
los que se recogen en el anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Además, se deberá tener en cuenta que para el Programa de incentivos 1 - Programa
de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos, los modelos de vehículos susceptibles de
ser incentivados deberán figurar en la Base de Vehículos publicada en la web del IDAE.
Cuarto
Bases reguladoras
Real Decreto-Ley 3/2025, de 1 de abril, se establece el programa de incentivos ligados
a la movilidad eléctrica (MOVES III) para el año 2025, habiéndose publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 1 de abril de 2025.
Quinto
Dotación de la presupuestaria
El importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones previstas en esta
convocatoria es de 54.500.000,00 euros y se realizará con cargo al presupuesto destinado
a la Comunidad de Madrid para la ejecución del Programa MOVES III para el año 2025.
De esta cantidad se destina al Programa de apoyo a la adquisición de vehículos eléctricos
(Programa de incentivos 1) un importe de 43.600.000,00 euros (80,0 %), a al Programa de
apoyo al despliegue de infraestructura de recarga (Programa de incentivos 2) un importe
de 10.900.000,00 euros (20,0 %).
Sexto
Determinación de la cuantía de la subvención
Para cada una de las actuaciones, la cuantía de las ayudas será la siguiente:
a) Programa de incentivos 1.—Adquisición de vehículos eléctricos: la cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021,
de 13 de abril, teniendo en cuenta que respecto a los destinatarios últimos definidos en el artículo 5.1, ordinales 3.o, 4.o y 5.o de la presente convocatoria, existe la
limitación de doscientos cincuenta vehículos por destinatario último y año natural
(los registros de solicitud de ayuda para el máximo de 250 vehículos se deberán
hacer dentro del año natural en cuestión).
b) Programa de incentivos 2.—Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: la cuantía y límites de las ayudas será la recogida en el Anexo III
del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, considerando que en ningún caso a un
mismo destinatario último se le podrá conceder más de dos millones y medio de
euros (2,5 M euros) en todo el período de vigencia de la convocatoria de la Comunidad de Madrid.
En las actuaciones acogidas al Programa de incentivos 2, se considerarán costes subvencionables los establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.
Séptimo
Las solicitudes de ayuda correspondientes al Programa de incentivos MOVES III para
el año 2025, se presentarán por el solicitante de la ayuda, o por un delegado mandatario designado por el mismo. En ambos casos, las solicitudes se canalizarán a través de la herramienta informática dispuesta por la Fundación de la Energía al efecto, y deberán ser firmadas por el solicitante de la ayuda o su representante legal, a través de los procedimientos
electrónicos de la plataforma.
Los delegados mandatarios designados, que deberán disponer de certificado digital
para acceder a la plataforma informática, se comprometen a tramitar con diligencia las ayudas, y a recibir en nombre de su representado las notificaciones que la Fundación de la Energía pudiera emitir.
La presentación de la solicitud, entendiéndose como tal el formulario de solicitud de
ayuda junto con la documentación descrita en el artículo 11.1 de la convocatoria, se deberá cumplimentar y tramitar de forma telemática desde la aplicación informática del Programa MOVES III para el año 2025 habilitada al efecto, para lo que se deberá estar dado de

BOCM-20250610-21

Procedimiento de tramitación de solicitudes