Orusco de Tajuña (BOCM-20250610-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza rodaje cinematográfico
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 220
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
ORUSCO DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, adoptado por el
Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de marzo de 2025, aprobatorio de la
ordenanza municipal reguladora de rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE RODAJE CINEMATOGRÁFICO
PREÁMBULO
La actividad cinematográfica tiene un gran impacto económico puesto que genera empleo
directo e indirecto, dinamiza las empresas de servicios técnicos y el sector hotelero y de restauración.
Ante esta creciente realidad, el Excmo. Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, consciente de
la importancia de promocionar las ventajas de Orusco de Tajuña como escenario natural para
rodajes cinematográficos y audiovisuales en general, quiere regular las variadas circunstancias que
rodean la actividad de rodaje en nuestro municipio.
En este sentido, la regulación de los rodajes audiovisuales en el municipio responde a la
necesidad de tener un documento con las distintas necesidades que suelen demandar las
productoras sobre bienes y/o servicios de competencia municipal, además de posicionar Orusco de
Tajuña como escenario de rodaje donde, además de sus virtudes naturales, se une el hecho de que
el propio Consistorio apuesta por facilitar los rodajes en nuestro municipio.
Con este fin, el de regular el uso y salvaguardar el propio territorio, el Ayuntamiento de
Orusco de Tajuña, de acuerdo con las competencias atribuidas a las entidades locales por la
Constitución y por la Ley de Bases de Régimen Local, se redacta la siguiente ordenanza, dividida
en los títulos siguientes:
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, mediante el establecimiento de la
correspondiente normativa sustantiva y procedimental, de la actividad de rodaje o grabación de
películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes
fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual, que se desarrolle en el municipio de
Orusco de Tajuña y que requiera o afecte a bienes y/o servicios de competencia municipal.
Tiene la consideración de rodaje a los objetos establecidos en esta Ordenanza, todo
proceso de grabación o retransmisión de una acción televisiva, cinematográfica o de realización de
reportaje fotográfico que se realice dentro del término municipal de Orusco de Tajuña y precise la
ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público, con vehículos o elementos de asistencia
a la grabación.
El permiso municipal habilitará la utilización de las vías y espacios públicos a los vehículos
de asistencia, elementos técnicos que se empleen en la filmación y la acción de rodaje.
Estas autorizaciones se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio
público sin perjuicio aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la
realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes.
BOCM-20250610-75
Cualquier utilización del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público municipal para la
realización de acciones de rodaje en el término municipal de Orusco de Tajuña precisará la obtención
previa de un permiso municipal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 220
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
75
ORUSCO DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, adoptado por el
Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 27 de marzo de 2025, aprobatorio de la
ordenanza municipal reguladora de rodaje cinematográfico, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE RODAJE CINEMATOGRÁFICO
PREÁMBULO
La actividad cinematográfica tiene un gran impacto económico puesto que genera empleo
directo e indirecto, dinamiza las empresas de servicios técnicos y el sector hotelero y de restauración.
Ante esta creciente realidad, el Excmo. Ayuntamiento de Orusco de Tajuña, consciente de
la importancia de promocionar las ventajas de Orusco de Tajuña como escenario natural para
rodajes cinematográficos y audiovisuales en general, quiere regular las variadas circunstancias que
rodean la actividad de rodaje en nuestro municipio.
En este sentido, la regulación de los rodajes audiovisuales en el municipio responde a la
necesidad de tener un documento con las distintas necesidades que suelen demandar las
productoras sobre bienes y/o servicios de competencia municipal, además de posicionar Orusco de
Tajuña como escenario de rodaje donde, además de sus virtudes naturales, se une el hecho de que
el propio Consistorio apuesta por facilitar los rodajes en nuestro municipio.
Con este fin, el de regular el uso y salvaguardar el propio territorio, el Ayuntamiento de
Orusco de Tajuña, de acuerdo con las competencias atribuidas a las entidades locales por la
Constitución y por la Ley de Bases de Régimen Local, se redacta la siguiente ordenanza, dividida
en los títulos siguientes:
TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente Ordenanza la regulación, mediante el establecimiento de la
correspondiente normativa sustantiva y procedimental, de la actividad de rodaje o grabación de
películas de cine, programas de televisión, documentales, anuncios publicitarios, vídeos, reportajes
fotográficos o cualquier otro producto del sector audiovisual, que se desarrolle en el municipio de
Orusco de Tajuña y que requiera o afecte a bienes y/o servicios de competencia municipal.
Tiene la consideración de rodaje a los objetos establecidos en esta Ordenanza, todo
proceso de grabación o retransmisión de una acción televisiva, cinematográfica o de realización de
reportaje fotográfico que se realice dentro del término municipal de Orusco de Tajuña y precise la
ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público, con vehículos o elementos de asistencia
a la grabación.
El permiso municipal habilitará la utilización de las vías y espacios públicos a los vehículos
de asistencia, elementos técnicos que se empleen en la filmación y la acción de rodaje.
Estas autorizaciones se concederán exclusivamente a efectos de la utilización del dominio
público sin perjuicio aquellas otras autorizaciones, permisos o licencias que fueren precisas para la
realización de las actividades o la prestación de los servicios correspondientes.
BOCM-20250610-75
Cualquier utilización del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público municipal para la
realización de acciones de rodaje en el término municipal de Orusco de Tajuña precisará la obtención
previa de un permiso municipal.