Orusco de Tajuña (BOCM-20250610-75)
Organización y funcionamiento. Ordenanza rodaje cinematográfico
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

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Artículo 2. Competencias municipales
Corresponde al Ayuntamiento de Orusco de Tajuña a través de sus servicios, ejercer el
control del cumplimiento de los preceptos de esta ordenanza y aplicar las sanciones pertinentes
derivadas de las infracciones cometidas en los casos de incumplimiento de las instrucciones
dictadas.
Artículo 3. Actividades sometidas a la obtención de autorización o licencia
Estarán sujetas a la obtención de autorización o licencia municipal todas aquellas
actividades cuya naturaleza pueda englobarse en las enumeradas en el artículo 1 de la presente
ordenanza.
Artículo 4. Actividades excluidas
No será necesaria la autorización municipal para las siguientes actividades:
La realización de reportajes fotográficos con cámara manual o de vídeos con cámara al
hombro en la vía pública o espacios libres, que no precisen de ningún tipo de instalación ni supongan
acotamiento de espacios o limitación del tránsito peatonal o rodado, sin uso de efectos especiales y
sin necesidad de realizar ninguna intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura
urbana. En este caso los equipos de trabajo (técnicos y artísticos) no excederán de 5 personas.
La grabación de imágenes para programas informativos de televisión con cámara al
hombro, que no precise de ningún tipo de instalación ni suponga acotamiento de espacios o
limitación del tránsito peatonal o rodado, sin uso de efectos especiales y sin necesidad de realizar
ninguna intervención sobre elementos de mobiliario e infraestructura urbana En este caso los
equipos de trabajo (técnicos y artísticos) no excederán de 5 personas.
Sin embargo, la realización de dichas actividades deberá comunicarse al propio municipio
con una antelación de 2 días hábiles a la fecha del rodaje a efectos de información.
TÍTULO PRIMERO. PROCEDIMIENTO
Artículo 5. Títulos habilitantes
El ejercicio de las actividades objeto de esta Ordenanza requiere la previa obtención de la
autorización municipal de rodaje, y, en caso de ser necesario, las licencias complementarias de
ocupación de la vía pública, espacios libres, monumentos o edificios de propiedad municipal y/o de
prestación de servicios municipales.
La autorización general de rodaje y las complementarias de ocupación de espacios o
prestación de servicios podrán suspenderse o revocarse cuando razones de interés público lo
exijan, o cuando proceda en aplicación del régimen disciplinario.
El título habilitante para la realización de actividades de rodaje podrá denegarse,
suspenderse o revocarse por razones de interés público, cuando se vulneren derechos básicos o se
incumpla cualquier normativa en vigor o, en su caso, se contravengan las determinaciones
contenidas en el mismo.
Artículo 6. Títulos de Crédito
En los títulos de crédito de la producción (rodillo final) deberá figurar la imagen corporativa
del Ayuntamiento de Orusco de Tajuña en el formato que en cada caso se indique, junto a la leyenda:
“Esta producción se ha rodado en”.
Artículo 7. Procedimiento

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas con toda la información que se requiera,
deben acompañarse de una copia de póliza de seguro vigente de responsabilidad civil general para
responder de posibles daños a terceros con motivo del desarrollo del rodaje, y de toda aquella
documentación escrita o gráfica que en cada caso se estime oportuna para el adecuado
conocimiento de las características del mismo. Con independencia de lo anterior y cuando el
Consistorio lo estime oportuno por las características o lugar de desarrollo del rodaje, podrá exigir
pólizas específicas que a tal efecto le serán presentadas a la productora o entidad responsable del
rodaje.
En la autorización se fijarán las condiciones en que habrá de realizarse el rodaje en cuanto
a duración, horario, elementos a utilizar, vehículos y estacionamiento. Cualquier filmación que

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Las solicitudes de licencia de rodaje y, en su caso, las complementarias (ocupación de
espacio y/o prestación de servicios) se presentarán, mediante registro, por sede electrónica, Oficina
de Registro Virtual (ORVE) o presencialmente con una antelación de 5 días hábiles.