Madrid (BOCM-20250610-44)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

Pág. 165

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
Extracto del decreto de 5 de junio de 2025 del Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, por el que se aprueba la convocatoria pública de
subvenciones destinadas a la renovación de vehículos particulares (Cambia 360), correspondiente a la anualidad 2025.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/838149 ).
BDNS: 838149

ANUALIDAD
PRESUPUESTARIA

ÁMBITO 1
0 EMISIONES

ÁMBITO 2
ECO

ÁMBITO 3
C

TOTAL

2025

1.400.000

2.400.000

200.000

4.000.000

Se establecen las siguientes cuantías de ayudas para la adquisición de vehículo en cada
uno de los ámbitos de la presente convocatoria, que podrán ser incrementadas por alguno
de los motivos que se indican a continuación:
a) Incremento adicional de las ayudas por baja definitiva de vehículo con categoría
de clasificación ambiental “A” para su destrucción, o por la donación para su

BOCM-20250610-44

Primero. Objeto.—La presente convocatoria tiene por objeto regular el contenido y
procedimiento de concesión de las ayudas correspondientes a la anualidad 2025 para la adquisición de vehículos particulares de bajas o nulas emisiones directas (categorías de clasificación ambiental “0 emisiones”, “ECO” o “C”), y, en su caso, para la baja definitiva voluntaria, para su destrucción, de vehículos de categoría de clasificación ambiental A (sin
distintivo ambiental) en el municipio de Madrid. Como alternativa al achatarramiento, se
podrán donar vehículos con categoría de clasificación ambiental “A” o “B”, para su entrega a afectados por la DANA.
Segundo. Personas beneficiarias.—Podrán obtener la condición de beneficiarias las
personas físicas que a fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOAM sean mayores de edad, tengan residencia en el municipio de Madrid acreditada a través de la inscripción en el padrón, y presenten la solicitud de ayuda aportando la documentación requerida.
Igualmente, podrán adquirir la condición de beneficiarias las personas menores de
edad que tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad por movilidad reducida, debiendo suscribir la solicitud de subvención en su representación una de las personas que ostenten su patria potestad o tutela.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos,
de 30 de octubre de 2013 (OBRGS).
Cuarto. Procedimiento de concesión.—Se seguirá el procedimiento simplificado de
concurrencia competitiva previsto en el artículo 26.5 a) de la OBRGS. Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que cumplan con todos los requisitos establecidos, y por orden de
presentación, hasta agotarse el presupuesto disponible, o bien, hasta que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
Quinto. Cuantía.—El crédito destinado a esta convocatoria asciende a cuatro millones
de euros (4.000.000 euros), distribuidos entre los ámbitos de la ayuda de la siguiente forma: