Madrid (BOCM-20250610-44)
Régimen económico. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
AYUDA
INCREMENTO POR ACHATARRAMIENTO DE VEHÍCULO
CON CATEGORÍA «A» O POR LA DONACIÓN PARA AFECTADOS
POR LA DANA DE VEHÍCULOS CON CATEGORÍA «A» O «B»
Ámbito 1. 0 emisiones
4.000
1.500
Ámbito 2. ECO
2.000
1.500
Ámbito 3. C
1.500
0 (requisito obligatorio)
ÁMBITOS
Sexto. Presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes
será de 30 días naturales a contar desde las 10:00 horas del vencimiento del plazo de cinco
días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el BOAM, así
como en la Sede Electrónica.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por los interesados por medios electrónicos, a
través del acceso proporcionado a los concesionarios/puntos de venta adheridos, mediante
la aplicación informática disponible al efecto en https://madrid.es/cambia360.
Solo se podrá presentar una solicitud por cada interesado. En caso de que se presentaran varias, sólo se consideraría la presentada en primer lugar, siendo desestimadas el resto
de las presentadas.
Séptimo. Justificación y pago.—Los beneficiarios del incentivo incluidos en la resolución de concesión de las ayudas deberán remitir la documentación señalada en el apartado 13 del anexo de la convocatoria, para la justificación, a la entidad colaboradora directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos al plan Cambia 360, en el
plazo máximo de tres meses desde la publicación de la resolución, mediante tramitación
electrónica a través de la página web descrita anteriormente.
Aquellas personas que, cumpliendo con las condiciones fijadas para adquirir la condición de beneficiario, sus solicitudes no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, podrán presentar de igual forma la documentación
justificativa, dentro del mismo plazo, para optar a los fondos que, en su caso, pudieran liberarse por la pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de alguno de los beneficiarios.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así
como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.
En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía que
resulte de la suma de todas deberá ser inferior al 75 % de los gastos subvencionables, para
dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 % de los gastos subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública.
Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
la entidad colaboradora “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de
Madrid” (AECIM).
Madrid, a 5 de junio de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/9.233/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20250610-44
entrega a afectados por la DANA de vehículos con categoría de clasificación
ambiental “A” o “B”.
Será requisito para optar a la subvención en el ámbito 3, y se incrementará el importe de la ayuda para la adquisición del vehículo en los ámbitos 1 y 2 en las cuantías que a continuación se indican, si el destinatario último de la ayuda acredita la
baja definitiva voluntaria o la donación para su entrega a afectados por la DANA
de un vehículo matriculado en España, como establece el apartado 6.8.
b) Incremento adicional de las ayudas en atención a las características de la unidad
familiar del beneficiario, o para beneficiarios que sean considerados personas con
movilidad reducida. Cuando concurra una de las dos circunstancias antes señaladas, el importe de la subvención se incrementará en un 10 % y cuando concurran
ambas de manera simultánea el incremento será del 20 %.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 166
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
AYUDA
INCREMENTO POR ACHATARRAMIENTO DE VEHÍCULO
CON CATEGORÍA «A» O POR LA DONACIÓN PARA AFECTADOS
POR LA DANA DE VEHÍCULOS CON CATEGORÍA «A» O «B»
Ámbito 1. 0 emisiones
4.000
1.500
Ámbito 2. ECO
2.000
1.500
Ámbito 3. C
1.500
0 (requisito obligatorio)
ÁMBITOS
Sexto. Presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de solicitudes
será de 30 días naturales a contar desde las 10:00 horas del vencimiento del plazo de cinco
días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el BOAM, así
como en la Sede Electrónica.
Las solicitudes de ayuda se presentarán por los interesados por medios electrónicos, a
través del acceso proporcionado a los concesionarios/puntos de venta adheridos, mediante
la aplicación informática disponible al efecto en https://madrid.es/cambia360.
Solo se podrá presentar una solicitud por cada interesado. En caso de que se presentaran varias, sólo se consideraría la presentada en primer lugar, siendo desestimadas el resto
de las presentadas.
Séptimo. Justificación y pago.—Los beneficiarios del incentivo incluidos en la resolución de concesión de las ayudas deberán remitir la documentación señalada en el apartado 13 del anexo de la convocatoria, para la justificación, a la entidad colaboradora directamente o a través de los concesionarios/puntos de venta adheridos al plan Cambia 360, en el
plazo máximo de tres meses desde la publicación de la resolución, mediante tramitación
electrónica a través de la página web descrita anteriormente.
Aquellas personas que, cumpliendo con las condiciones fijadas para adquirir la condición de beneficiario, sus solicitudes no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, podrán presentar de igual forma la documentación
justificativa, dentro del mismo plazo, para optar a los fondos que, en su caso, pudieran liberarse por la pérdida de derecho al cobro, total o parcial, de alguno de los beneficiarios.
Octavo. Acumulación y compatibilidad de las ayudas.—Las ayudas concedidas serán compatibles con cualquier otra ayuda pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local, así
como las procedentes de la Unión Europea u Organismos Internacionales.
En caso de acumulación de ayudas para la compra del mismo vehículo, la cuantía que
resulte de la suma de todas deberá ser inferior al 75 % de los gastos subvencionables, para
dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 % de los gastos subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de ayuda pública.
Noveno. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
la entidad colaboradora “Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de
Madrid” (AECIM).
Madrid, a 5 de junio de 2025.—El delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/9.233/25)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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entrega a afectados por la DANA de vehículos con categoría de clasificación
ambiental “A” o “B”.
Será requisito para optar a la subvención en el ámbito 3, y se incrementará el importe de la ayuda para la adquisición del vehículo en los ámbitos 1 y 2 en las cuantías que a continuación se indican, si el destinatario último de la ayuda acredita la
baja definitiva voluntaria o la donación para su entrega a afectados por la DANA
de un vehículo matriculado en España, como establece el apartado 6.8.
b) Incremento adicional de las ayudas en atención a las características de la unidad
familiar del beneficiario, o para beneficiarios que sean considerados personas con
movilidad reducida. Cuando concurra una de las dos circunstancias antes señaladas, el importe de la subvención se incrementará en un 10 % y cuando concurran
ambas de manera simultánea el incremento será del 20 %.