Fuenlabrada (BOCM-20250610-61)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
— Instalación de ventiladores de techo, incluyendo su adquisición, fijación e instalación eléctrica, siempre que contribuyan a mejorar las condiciones de confort
térmico de la persona usuaria del centro de día y estén justificados por razones de
salud, dependencia o habitabilidad.
— La instalación de elementos de información o de aviso tales como pavimento y
encaminamientos podotáctiles, señales luminosas (como balizas o tiras LED) o
señales sonoras, que faciliten la orientación y la movilidad en el interior de la vivienda, en el uso de escaleras, ascensores y otras zonas.
— Adquisición e instalación de equipamiento técnico, incluyendo instrumentos de
asistencia e intervención sociosanitaria, así como equipamiento tecnológico específico (informático, audiovisual o software de conectividad) y mobiliario relacionado con la intervención sociosanitaria. Quedan excluidos los dispositivos
de uso general sin vinculación directa con la intervención sociosanitaria, tales
ordenadores personales, tablets o televisores de uso recreativo.
No serán subvencionables:
— Las obras que tengan por objeto únicamente mejoras estéticas o que no incidan directamente en la accesibilidad de la vivienda, ni en la mejora de la autonomía de
la persona usuaria.
— Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios residenciales colectivos.
— Las obras que supongan la ampliación de la superficie construida de la vivienda
habitual.
La cuantía de las ayudas dependerá de la renta de los solicitantes:
— La subvención a conceder será de un setenta y cinco por ciento (75 %) de la suma
total del gasto subvencionable de las actuaciones, con un límite máximo de tres
mil trescientos setenta y cinco euros 3.375 euros.
— Para las unidades familiares con ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM (29.400
euros) la subvención podrá alcanzar el 100 % de las actuaciones y hasta un total
de 4.500 euros.
Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado a estas subvenciones asciende a 715.740,29
euros y está consignado en la aplicación presupuestaria de gasto 5011-23111-78903 del
presupuesto municipal 2025.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes
se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza el día 15 de octubre de 2025
o hasta que se agote el crédito. El modelo de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria (Anexo I), estará disponible en la web municipal.
Se puede realizar la solicitud de manera telemática o presencial, mediante de una instancia
general conjuntamente con el Anexo I y resto de anexos y documentación a aportar:
— Registro Telemático: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada: https://sede.ayto-fuenlabrada.es y en su caso y de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de las Oficinas
de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones
públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.
— Registro Presencial: Se realizará, preferentemente en los centros de servicios sociales,
en el Registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada (plaza de la Constitución, número 1) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Pago.—El pago de la subvención se realizará tras la aprobación por la Junta
de Gobierno del acuerdo de concesión definitiva, en un único pago mediante transferencia a
la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10
BOCM-20250610-61
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
— Instalación de ventiladores de techo, incluyendo su adquisición, fijación e instalación eléctrica, siempre que contribuyan a mejorar las condiciones de confort
térmico de la persona usuaria del centro de día y estén justificados por razones de
salud, dependencia o habitabilidad.
— La instalación de elementos de información o de aviso tales como pavimento y
encaminamientos podotáctiles, señales luminosas (como balizas o tiras LED) o
señales sonoras, que faciliten la orientación y la movilidad en el interior de la vivienda, en el uso de escaleras, ascensores y otras zonas.
— Adquisición e instalación de equipamiento técnico, incluyendo instrumentos de
asistencia e intervención sociosanitaria, así como equipamiento tecnológico específico (informático, audiovisual o software de conectividad) y mobiliario relacionado con la intervención sociosanitaria. Quedan excluidos los dispositivos
de uso general sin vinculación directa con la intervención sociosanitaria, tales
ordenadores personales, tablets o televisores de uso recreativo.
No serán subvencionables:
— Las obras que tengan por objeto únicamente mejoras estéticas o que no incidan directamente en la accesibilidad de la vivienda, ni en la mejora de la autonomía de
la persona usuaria.
— Las obras que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en edificios residenciales colectivos.
— Las obras que supongan la ampliación de la superficie construida de la vivienda
habitual.
La cuantía de las ayudas dependerá de la renta de los solicitantes:
— La subvención a conceder será de un setenta y cinco por ciento (75 %) de la suma
total del gasto subvencionable de las actuaciones, con un límite máximo de tres
mil trescientos setenta y cinco euros 3.375 euros.
— Para las unidades familiares con ingresos inferiores a 3,5 veces el IPREM (29.400
euros) la subvención podrá alcanzar el 100 % de las actuaciones y hasta un total
de 4.500 euros.
Cuarto. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.
Quinto. Importe.—El importe asignado a estas subvenciones asciende a 715.740,29
euros y está consignado en la aplicación presupuestaria de gasto 5011-23111-78903 del
presupuesto municipal 2025.
Sexto. Plazo presentación solicitudes.—El plazo de presentación de las solicitudes
se inicia desde el día siguiente a fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza el día 15 de octubre de 2025
o hasta que se agote el crédito. El modelo de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria (Anexo I), estará disponible en la web municipal.
Se puede realizar la solicitud de manera telemática o presencial, mediante de una instancia
general conjuntamente con el Anexo I y resto de anexos y documentación a aportar:
— Registro Telemático: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada: https://sede.ayto-fuenlabrada.es y en su caso y de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o a través de las Oficinas
de Atención al Ciudadano o de Registro General de las distintas administraciones
públicas, todo ello sin perjuicio de optar por los medios previstos en dicha Ley.
— Registro Presencial: Se realizará, preferentemente en los centros de servicios sociales,
en el Registro del Ayuntamiento de Fuenlabrada (plaza de la Constitución, número 1) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Pago.—El pago de la subvención se realizará tras la aprobación por la Junta
de Gobierno del acuerdo de concesión definitiva, en un único pago mediante transferencia a
la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este
acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10
BOCM-20250610-61
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