Camarma de Esteruelas (BOCM-20250610-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 191
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
CAMARMA DE ESTERUELAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de
la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, cuyo texto queda modificado en los términos siguientes, lo que se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Primero.—Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 17.—1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos vendrán obligados a practicar autoliquidación del impuesto
por los medios electrónicos habilitados al efecto por la Administración municipal y a ingresar su importe en los plazos siguientes:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles, a contar
desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses, a contar
desde la fecha del fallecimiento del causante, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
A estos efectos, con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses
de duración y se entenderá tácitamente concedida por el tiempo concreto solicitado, y, en
su defecto, por un máximo de seis meses. La prórroga no se concederá cuando la solicitud
se presente después de haber trascurrido los primeros seis meses a contar desde la defunción del causante.
Si la presentación de la autoliquidación se efectuara fuera de los plazos anteriormente
señalados, el Ayuntamiento podrá practicar las liquidaciones correspondientes con los recargos legales exigibles y las sanciones que procedan.
3. Los sujetos pasivos están obligados a presentar una autoliquidación que tendrá carácter provisional por cada uno de los hechos imponibles del impuesto que se hubieran realizado, conteniendo todos los elementos imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente e incluyendo la referencia catastral del inmueble al que fuera referida la
transmisión o la constitución o transmisión del derecho real de uso y disfrute, debiéndose
acompañar a la misma la siguiente documentación:
— En el supuesto de transmisión que sea mediante escritura pública, copia simple de
la escritura pública.
— En el supuesto de transmisión que no sea mediante escritura pública, copia del documento que origina la transmisión.
— En los supuestos de transmisión por causa de muerte sin escritura pública: certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad y testamento y copia
del DNI de los herederos o legatarios.
— Título de adquisición del inmueble objeto de transmisión: si la adquisición se produjo a título oneroso deberá aportarse copia de la escritura de adquisición; y si la
adquisición se produjo a título lucrativo, declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esta documentación será necesaria para solicitar la no sujeción
al impuesto prevista en el artículo 104.5 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales o para solicitar la determinación de la Base Imponible por plusvalía
real (diferencia entre el valor de adquisición y transmisión) prevista en los artículos 104.5 y 107.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
— Documento que acredite la representación y apoderamiento, en su caso.
BOCM-20250610-54
RÉGIMEN ECONÓMICO
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AYUNTAMIENTO DE
54
CAMARMA DE ESTERUELAS
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de
la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de Naturaleza Urbana del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, cuyo texto queda modificado en los términos siguientes, lo que se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Primero.—Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 17.—1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos vendrán obligados a practicar autoliquidación del impuesto
por los medios electrónicos habilitados al efecto por la Administración municipal y a ingresar su importe en los plazos siguientes:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles, a contar
desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses, a contar
desde la fecha del fallecimiento del causante, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
A estos efectos, con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses antes señalado, el sujeto pasivo podrá instar la prórroga del mismo por otro plazo de hasta seis meses
de duración y se entenderá tácitamente concedida por el tiempo concreto solicitado, y, en
su defecto, por un máximo de seis meses. La prórroga no se concederá cuando la solicitud
se presente después de haber trascurrido los primeros seis meses a contar desde la defunción del causante.
Si la presentación de la autoliquidación se efectuara fuera de los plazos anteriormente
señalados, el Ayuntamiento podrá practicar las liquidaciones correspondientes con los recargos legales exigibles y las sanciones que procedan.
3. Los sujetos pasivos están obligados a presentar una autoliquidación que tendrá carácter provisional por cada uno de los hechos imponibles del impuesto que se hubieran realizado, conteniendo todos los elementos imprescindibles para practicar la liquidación correspondiente e incluyendo la referencia catastral del inmueble al que fuera referida la
transmisión o la constitución o transmisión del derecho real de uso y disfrute, debiéndose
acompañar a la misma la siguiente documentación:
— En el supuesto de transmisión que sea mediante escritura pública, copia simple de
la escritura pública.
— En el supuesto de transmisión que no sea mediante escritura pública, copia del documento que origina la transmisión.
— En los supuestos de transmisión por causa de muerte sin escritura pública: certificado de defunción, certificado de actos de última voluntad y testamento y copia
del DNI de los herederos o legatarios.
— Título de adquisición del inmueble objeto de transmisión: si la adquisición se produjo a título oneroso deberá aportarse copia de la escritura de adquisición; y si la
adquisición se produjo a título lucrativo, declaración del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esta documentación será necesaria para solicitar la no sujeción
al impuesto prevista en el artículo 104.5 del Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales o para solicitar la determinación de la Base Imponible por plusvalía
real (diferencia entre el valor de adquisición y transmisión) prevista en los artículos 104.5 y 107.5 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
— Documento que acredite la representación y apoderamiento, en su caso.
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