Camarma de Esteruelas (BOCM-20250610-54)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
BOCM-20250610-54
4. En el caso de terrenos que no tengan fijado valor catastral en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo presentará una declaración en los plazos previstos en
el apartado 2, acompañando a la misma los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición. En estos supuestos el Ayuntamiento practicará la liquidación del impuesto una vez haya sido fijado el valor catastral por la Gerencia Territorial
del Catastro”.
Segundo.—Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18.—1. El Ayuntamiento comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto y, por tanto, que
los valores atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.
2. Caso de que el Ayuntamiento no hallare conforme la autoliquidación, practicará
liquidación rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos,
calculará los intereses de demora e impondrá, en su caso, las sanciones procedentes, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa reglamentaria de desarrollo. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles contenidos en el documento que no hubieran sido declarados por el sujeto pasivo.
3. Las liquidaciones que practique el Ayuntamiento se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
4. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado
de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar su rectificación mediante el procedimiento legalmente establecido en los artículos 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y
de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En todo caso, dicha rectificación deberá instarse antes de que el Ayuntamiento haya
practicado liquidación definitiva. A estos efectos se considerará liquidación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 101.3 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si ha transcurrido un año desde la presentación de la autoliquidación.
El carácter definitivo conlleva que dichas liquidaciones resulten inmodificables, salvo
que, excepcionalmente, resulte viable el ejercicio de los procedimientos especiales de revisión que establece la citada Ley General Tributaria”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción.
Camarma de Esteruelas, a 29 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria
Cruz Martín.
(03/8.685/25)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 192
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B.O.C.M. Núm. 137
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4. En el caso de terrenos que no tengan fijado valor catastral en el momento del devengo del impuesto, el sujeto pasivo presentará una declaración en los plazos previstos en
el apartado 2, acompañando a la misma los documentos en los que consten los actos o contratos que originan la imposición. En estos supuestos el Ayuntamiento practicará la liquidación del impuesto una vez haya sido fijado el valor catastral por la Gerencia Territorial
del Catastro”.
Segundo.—Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 18.—1. El Ayuntamiento comprobará que las autoliquidaciones se han efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras del impuesto y, por tanto, que
los valores atribuidos y las bases y cuotas obtenidas son las resultantes de tales normas.
2. Caso de que el Ayuntamiento no hallare conforme la autoliquidación, practicará
liquidación rectificando los elementos o datos mal aplicados y los errores aritméticos,
calculará los intereses de demora e impondrá, en su caso, las sanciones procedentes, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en su normativa reglamentaria de desarrollo. Asimismo, practicará liquidación por los hechos imponibles contenidos en el documento que no hubieran sido declarados por el sujeto pasivo.
3. Las liquidaciones que practique el Ayuntamiento se notificarán íntegramente a los sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso y expresión de los recursos procedentes.
4. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado
de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar su rectificación mediante el procedimiento legalmente establecido en los artículos 120.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria, y 126 a 129 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y
de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
En todo caso, dicha rectificación deberá instarse antes de que el Ayuntamiento haya
practicado liquidación definitiva. A estos efectos se considerará liquidación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 101.3 b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si ha transcurrido un año desde la presentación de la autoliquidación.
El carácter definitivo conlleva que dichas liquidaciones resulten inmodificables, salvo
que, excepcionalmente, resulte viable el ejercicio de los procedimientos especiales de revisión que establece la citada Ley General Tributaria”.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción.
Camarma de Esteruelas, a 29 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria
Cruz Martín.
(03/8.685/25)
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ISSN 1989-4791