Camarma de Esteruelas (BOCM-20250610-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 25 de marzo de 2025, aprobación de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—1. La presente ordenanza tiene por objeto
la regulación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el término municipal de Camarma de Esteruelas y se fundamenta en las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y por lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. El impuesto se configura como un tributo indirecto, que se rige por lo dispuesto
en los artículos 100 a 103, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal de Camarma de Esteruelas, de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras
o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de
declaración responsable, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control
corresponda a este Ayuntamiento.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:
a) Obras de construcción y/o ampliación de edificaciones e instalaciones de todas
clases, sean o no de nueva planta.
b) Obras de demolición, derribo, apeo y consolidación, incluidas las provenientes de
Órdenes de Ejecución.
c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su
aspecto exterior.
d) Alineaciones y rasantes.
e) Obras de fontanería y alcantarillado.
f) Movimientos de tierra, obras de reforma de urbanizaciones, calas, pasos de
vehículos, vallas de obra, vallas publicitarias, etc. Y cualquier otro tipo de obra o
instalación en suelo exterior a las edificaciones, sea este de propiedad pública o
privada, todo ello con independencia de la obtención de la necesaria licencia.
g) Obras en cementerios.
h) Las realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos.
i) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran acuerdo
aprobatorio, concesión o autorización municipal.
Art. 3. Exenciones.—De acuerdo con el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, está exenta del pago del impuesto la realización de
cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la “Comunidad de
Madrid” y el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, que estando sujeta al mismo, vaya
a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a
BOCM-20250610-55
«ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 193
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
55
CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 25 de marzo de 2025, aprobación de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas,
cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—1. La presente ordenanza tiene por objeto
la regulación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en el término municipal de Camarma de Esteruelas y se fundamenta en las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y por lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. El impuesto se configura como un tributo indirecto, que se rige por lo dispuesto
en los artículos 100 a 103, ambos inclusive, del texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal de Camarma de Esteruelas, de cualquier construcción,
instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras
o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija la presentación de
declaración responsable, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control
corresponda a este Ayuntamiento.
2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:
a) Obras de construcción y/o ampliación de edificaciones e instalaciones de todas
clases, sean o no de nueva planta.
b) Obras de demolición, derribo, apeo y consolidación, incluidas las provenientes de
Órdenes de Ejecución.
c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su
aspecto exterior.
d) Alineaciones y rasantes.
e) Obras de fontanería y alcantarillado.
f) Movimientos de tierra, obras de reforma de urbanizaciones, calas, pasos de
vehículos, vallas de obra, vallas publicitarias, etc. Y cualquier otro tipo de obra o
instalación en suelo exterior a las edificaciones, sea este de propiedad pública o
privada, todo ello con independencia de la obtención de la necesaria licencia.
g) Obras en cementerios.
h) Las realizadas en la vía pública por particulares o por las empresas suministradoras de servicios públicos.
i) Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran acuerdo
aprobatorio, concesión o autorización municipal.
Art. 3. Exenciones.—De acuerdo con el artículo 100.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, está exenta del pago del impuesto la realización de
cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, la “Comunidad de
Madrid” y el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, que estando sujeta al mismo, vaya
a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a
BOCM-20250610-55
«ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO
SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS