Camarma de Esteruelas (BOCM-20250610-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 137

cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Art. 4. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean dueños de la construcción,
instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.
Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte
los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el
sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo
quienes soliciten las licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables
o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Art. 5. Base imponible, tipo de gravamen, cuota y devengo.—1. La base imponible
del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u
obra, entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del impuesto, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás
prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el coste de ejecución
de las partidas relativas a la seguridad y salud durante la ejecución de las obras, el beneficio empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el
coste de ejecución material.
El coste real y efectivo de la instalación, construcción u obra, será el que figure en el
presupuesto de ejecución material visado por el Colegio Oficial correspondiente, cuando
ello constituya un requisito preceptivo y, como mínimo, será igual al calculado conforme a
los Costes de Referencia de la Edificación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, actualizados al año correspondiente. Cuando esto no resulte factible, el presupuesto será el calculado por los Servicios
Técnicos Municipales conforme a los citados costes. A estos efectos se considerará como
coste mínimo de ejecución material el intervalo inferior de los citados costes para cada uso
y tipología edificatoria.
Cuando no pueda ser aplicado ninguno de ellos, se utilizará el presupuesto presentado
por el interesado.
2. El tipo de gravamen será el 4 por 100.
3. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
4. El impuesto tiene carácter instantáneo y se devenga en el momento de iniciarse la
construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la licencia u otro acto de
control preceptivo, o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable.
A los efectos anteriores, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u
obras, salvo prueba en contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto
administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en
la fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que
no pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del decreto por el que
se concede la licencia o autoriza el acto.
Tendrán la consideración de actos administrativos autorizantes de la ejecución de
la construcción, instalación u obra, las órdenes de ejecución, los permisos provisionales para el inicio de las obras de vaciado o construcción de muros de contención, la primera de las autorizaciones parciales de un programa de autorización de
partes autónomas, las concesiones demaniales, los informes correspondientes, en
el caso de obras declaradas urgentes o de excepcional interés público promovidas
por las Administraciones Públicas, y cualesquiera otros análogos.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable, en la fecha en que la misma
tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento.

BOCM-20250610-55

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