Camarma de Esteruelas (BOCM-20250610-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
Art. 8. Inspección y recaudación.—La recaudación e inspección del impuesto se
realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la
complementen y desarrollen y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e
Inspección.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias
y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen y las normas de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas no prescritas.
Art. 10. Reglas de supletoriedad.—Para todo lo no específicamente regulado en esta
ordenanza será de aplicación el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación en tanto no se
produzca su modificación o derogación».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción.
Camarma de Esteruelas, a 29 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria
Cruz Martín.
(03/8.703/25)
BOCM-20250610-55
LETÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
Art. 8. Inspección y recaudación.—La recaudación e inspección del impuesto se
realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y disposiciones que la
complementen y desarrollen y en la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e
Inspección.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias
y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen y las normas de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas no prescritas.
Art. 10. Reglas de supletoriedad.—Para todo lo no específicamente regulado en esta
ordenanza será de aplicación el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resultando de aplicación en tanto no se
produzca su modificación o derogación».
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción.
Camarma de Esteruelas, a 29 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria
Cruz Martín.
(03/8.703/25)
BOCM-20250610-55
LETÍN
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791