Camarma de Esteruelas (BOCM-20250610-55)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento el acto administrativo autorizante, ni presentada declaración responsable, se efectúe, por el sujeto pasivo, cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Art. 6. Sistema de gestión recaudatoria.—1. El impuesto se exigirá en régimen de
autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto,
por los medios electrónicos o mediante el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, en el momento
en que se presente la solicitud de licencia o declaración responsable.
3. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto,
en el plazo máximo de treinta días desde el momento en que se inicie la construcción, instalación u obra cuando no se hubiera solicitado, concedido o denegado la licencia o no se
hubiera presentado la declaración responsable.
En estos casos, el pago de la autoliquidación no conllevará ningún tipo de presunción
o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
4. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique, una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
5. Cuando el presupuesto sobre el que se hubiese girado la autoliquidación no se corresponda con la base imponible determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 5, se requerirá al sujeto pasivo para que presente autoliquidación complementaria, como requisito previo e
imprescindible para la concesión de la correspondiente licencia o acto de conformidad.
6. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación
por el impuesto en los plazos señalados anteriormente, la Administración Municipal podrá
practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda.
7. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y el presupuesto de la misma se hubiese incrementado, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado simultáneamente a la presentación del proyecto modificado o de la comunicación de modificación.
Art. 7. Declaración del coste real y efectivo de la obra.—1. En el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de finalización de las construcciones, instalaciones u
obras, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en la Administración municipal,
declaración del coste real y efectivo de la obra, acompañando los documentos que estimen
pertinentes, a efectos de acreditar ese coste.
Se entenderá como fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras
la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, a
partir del momento en que estén dispuestas para servir al fin o el uso previstos, sin necesidad de ninguna actuación material posterior, así como cualquier otra fecha que resulte según la normativa urbanística.
Cuando no se pueda presentar en plazo la documentación anterior, podrá solicitarse,
dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.
2. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras sea superior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores
que hayan sido presentadas y pagadas, los sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración, deberán presentar y abonar autoliquidación complementaria del impuesto por la
diferencia que se ponga de manifiesto.
Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea inferior a la mencionada base imponible, a la declaración se acompañará la correspondiente solicitud de devolución del importe ingresado en exceso.
3. De acuerdo con la documentación aportada y, en su caso, con cualquier otra relativa a las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas, así como del coste real y efectivo de las mismas, la Administración municipal, comprobará la base imponible aplicada por el sujeto pasivo y procederá a practicar la correspondiente liquidación
definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que sean aplicables de acuerdo con lo
dispuesto en esta ordenanza.
4. En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición
de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas.
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BOCM-20250610-55
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento el acto administrativo autorizante, ni presentada declaración responsable, se efectúe, por el sujeto pasivo, cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Art. 6. Sistema de gestión recaudatoria.—1. El impuesto se exigirá en régimen de
autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto,
por los medios electrónicos o mediante el impreso habilitado al efecto por la Administración municipal, y a abonarla, en cualquier entidad colaboradora autorizada, en el momento
en que se presente la solicitud de licencia o declaración responsable.
3. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto,
en el plazo máximo de treinta días desde el momento en que se inicie la construcción, instalación u obra cuando no se hubiera solicitado, concedido o denegado la licencia o no se
hubiera presentado la declaración responsable.
En estos casos, el pago de la autoliquidación no conllevará ningún tipo de presunción
o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.
4. El pago de la autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que se practique, una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras.
5. Cuando el presupuesto sobre el que se hubiese girado la autoliquidación no se corresponda con la base imponible determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 5, se requerirá al sujeto pasivo para que presente autoliquidación complementaria, como requisito previo e
imprescindible para la concesión de la correspondiente licencia o acto de conformidad.
6. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la correspondiente autoliquidación
por el impuesto en los plazos señalados anteriormente, la Administración Municipal podrá
practicar y notificar una liquidación provisional por la cantidad que proceda.
7. Cuando se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y el presupuesto de la misma se hubiese incrementado, los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado simultáneamente a la presentación del proyecto modificado o de la comunicación de modificación.
Art. 7. Declaración del coste real y efectivo de la obra.—1. En el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de finalización de las construcciones, instalaciones u
obras, los sujetos pasivos estarán obligados a presentar, en la Administración municipal,
declaración del coste real y efectivo de la obra, acompañando los documentos que estimen
pertinentes, a efectos de acreditar ese coste.
Se entenderá como fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras
la que se determine por cualquier medio de prueba admisible en derecho y, en particular, a
partir del momento en que estén dispuestas para servir al fin o el uso previstos, sin necesidad de ninguna actuación material posterior, así como cualquier otra fecha que resulte según la normativa urbanística.
Cuando no se pueda presentar en plazo la documentación anterior, podrá solicitarse,
dentro del mismo período de tiempo, una prórroga de un mes para realizar su aportación.
2. Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones y obras sea superior al que sirvió de base imponible en la autoliquidación o autoliquidaciones anteriores
que hayan sido presentadas y pagadas, los sujetos pasivos simultáneamente con dicha declaración, deberán presentar y abonar autoliquidación complementaria del impuesto por la
diferencia que se ponga de manifiesto.
Cuando el coste real y efectivo de las construcciones, instalaciones u obras sea inferior a la mencionada base imponible, a la declaración se acompañará la correspondiente solicitud de devolución del importe ingresado en exceso.
3. De acuerdo con la documentación aportada y, en su caso, con cualquier otra relativa a las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas, así como del coste real y efectivo de las mismas, la Administración municipal, comprobará la base imponible aplicada por el sujeto pasivo y procederá a practicar la correspondiente liquidación
definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, según proceda, la cantidad que resulte, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que sean aplicables de acuerdo con lo
dispuesto en esta ordenanza.
4. En aquellos supuestos en los que, durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras, se produzcan cambios en las personas o entidades que pudieran ser sujetos pasivos del impuesto, la liquidación definitiva se practicará al que ostente la condición
de sujeto pasivo en el momento de terminarse aquellas.
Pág. 195
BOCM-20250610-55
BOCM