Camarma de Esteruelas (BOCM-20250610-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

Pág. 197

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

CAMARMA DE ESTERUELAS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de 25 de marzo de 2025 aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de
servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local
vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS PÚBLICOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS DE COMPETENCIA LOCAL VINCULADAS
A LA TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

BOCM-20250610-56

Artículo 1. Naturaleza y fundamento.—Este Ayuntamiento, en ejercicio de la potestad
tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española; el artículo 106 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.4) del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, establece la Tasa por la prestación de servicios públicos o la realización
de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de
animales de compañía en el término municipal de Camarma de Esteruelas, en los términos previstos en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de protección de los animales de compañía de la Comunidad de Madrid, la ordenanza municipal reguladora de tenencia de perros y otros animales
domésticos de Camarma de Esteruelas y demás normativa aplicable.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de
servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas a la tenencia y protección de animales de compañía en el término municipal de Camarma de Esteruelas, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la presente Ordenanza Fiscal.
Art. 3. Devengo.—La tasa se devengará y nacerá la obligación de contribuir cuando
se inicie la prestación del servicio. En el supuesto de la retirada del animal, se entenderá iniciado el servicio cuando el equipo encargado de la misma se haya desplazado hasta las inmediaciones donde se encuentre el animal.
Art. 4. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, que resulten directamente beneficiarias de los servicios prestados o las actividades administrativas realizadas, en su condición de propietarios o detentadoras
de los animales de compañía.
2. Son sujetos pasivos en concepto de sustitutos del contribuyente quienes soliciten
la prestación del servicio o la realización de la actividad administrativa.