Camarma de Esteruelas (BOCM-20250610-56)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 198

MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 137

Art. 5. Cuota tributaria.—1. La cuota tributaria vendrá determinada por el servicio
público prestado o la actividad administrativa realizada en relación a los animales de compañía, con el siguiente detalle:
TARIFA
EPIGRAFE 1. RECOGIDA DE UN ANIMAL Y TRASLADO A LAS INSTALACIONES DE ACOGIDA
Recogida y traslado de cánido en horario laboral diurno

(1)

217,80 €

Recogida y traslado de cánido de urgencia, horario nocturno y/o festivo
Recogida y traslado de félido en horario laboral diurno

(2)

284,35 €

(1)

Recogida y traslado de félido de urgencia, horario nocturno y/o festivo

133,10 €
(2)

199,65 €

Desplazamiento fallido sin recogida de animal

66,55 €

EPIGRAFE 2. ALOJAMIENTO Y MANUTENCIÓN DE UN ANIMAL EN LAS INSTALACIONES DE ACOGIDA
Por cada día o fracción, considerándose días naturales, independientemente de la hora efectiva de retirada

3,63 €

EPÍGRAFE 3. GESTIÓN DE LICENCIAS Y REGISTROS
Obtención o renovación de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos
(1)
(2)

40,00 €

La tarifa “horario laboral diurno” se aplicará de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábado de 8:00 a 14:00 horas
La tarifa “de urgencia, horario nocturno y/o festivo” se aplicará de lunes a viernes de 20:00 a 8:00horas, sábados de 14:00 a 24 horas y
domingos y festivos las 24 horas

Art. 6. Exenciones, bonificaciones y reducciones de cuota.—No se admitirán más
beneficios fiscales que los expresamente previstos en normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Art. 7. Gestión y recaudación.—1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los sujetos pasivos obligados al pago deberán ingresar el importe resultante de la
autoliquidación al tiempo de presentar la solicitud de prestación del servicio o actividad
municipal que origina la exacción.
Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que
por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación
correcta de las normas reguladoras de la tasa y sin que puedan atribuirse valores, bases o
cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas. En caso de disconformidad se practicará la correspondiente liquidación definitiva, que se notificará al sujeto pasivo.
3. El expresado pago no excluye de la obligación de abonar el importe de las sanciones que fueren procedentes por infracción de la normativa en vigor.
Art. 8. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias
y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria, las disposiciones que la complementen y desarrollen y las normas de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas no prescritas.
DISPOSICIÓN FINAL
Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente ordenanza en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID entrará en vigor, con efecto de publicación,

BOCM-20250610-56

continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación».
Camarma de Esteruelas, a 29 de mayo de 2025.—La alcaldesa-presidenta, Ana Victoria Cruz Martín.
(03/8.690/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791