Torrejón de Ardoz (BOCM-20250610-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 137

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
88

TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por
la Junta de Gobierno Local del día 17 de febrero de 2025 y el Pleno del Ayuntamiento de
fecha 26 de febrero de 2025, examinadas las alegaciones presentadas se ha aprobado de forma expresa, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 y 4 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, en los términos que se contienen en el texto anexo,
con fecha 28 de mayo de 2025, por el Pleno de la Corporación.
2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente
acuerdo definitivo de modificación de las ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el
contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de
este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

«Primero.—La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación
inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
“Artículo 4. Bonificaciones y deducciones.—1. Gozarán de una bonificación de
hasta el 95 % de la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que
sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
En particular, gozarán de las bonificaciones siguientes:
a) Una bonificación del 95 % de la cuota líquida del impuesto cuando el contribuyente
sea una federación deportiva española o una federación deportiva de la Comunidad
de Madrid.
b) Una bonificación del 95 % de la cuota líquida del impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras incluidas en el Plan municipal de vivienda en alquiler.
c) Una bonificación del 95 % de la cuota líquida del impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras llevadas a cabo dentro del Programa de ayuda de rehabilitación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado
por la UE-NextGeneration EU conforme al Real Decreto 853/2021, de 5 octubre.
d) Una bonificación de hasta el 95 % de la cuota líquida del impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras que obtenga la declaración de especial interés o
utilidad municipal por fomento del empleo.
e) Una bonificación del 15 % de la cuota líquida del impuesto el resto de las construcciones, instalaciones y obras que obtenga la declaración de especial interés
o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricoartísticas.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
En ningún caso se acumularán las bonificaciones de las letras d) y e).
Procedimiento.—Para gozar de la bonificación a que se refieren los apartados anteriores, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo la declaración de especial interés o utilidad municipal, lo que deberá efectuarse, antes del inicio de la construcción, instalación u
obra, mediante escrito separado, al tiempo de presentar la solicitud de licencia municipal que
autorice su realización, o bien, en momento posterior, antes del otorgamiento de la licencia
o con posterioridad a dicha resolución, siempre y cuando no se haya dado comienzo a las
construcciones, instalaciones u obras, siendo este último un requisito imprescindible para su

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ANEXO