Torrejón de Ardoz (BOCM-20250610-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

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concesión, salvo en el supuesto de concurrir circunstancias sociales, siempre que no haya
concluido la construcción, instalación u obra según certificación final de la misma.
A la solicitud se acompañará:
— Copia de presentación de la correspondiente licencia y presupuesto desglosado de
las construcciones, instalaciones y obras, o de aquella parte de la misma para las
que se solicita la declaración de su especial interés o utilidad municipal.
— Memoria explicativa de las circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas
o de fomento de empleo en que se fundamente la solicitud de declaración de especial interés o utilidad municipal.
Presentada la solicitud y la correspondiente documentación, será competente para su
tramitación la Concejalía cuyo ámbito competencial por razón de la materia, atendiendo a
aquellas circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, se
corresponda con la finalidad de la construcción, instalación u obra. A estos efectos, la Concejalía de Urbanismo, previa verificación, en su caso, de que la solicitud se ha realizado con
anterioridad al comienzo de las construcciones, instalaciones u obras, remitirá la documentación a los Servicios Técnicos de la concejalía correspondiente, que seguidamente emitirán informe motivado. Una vez completado el expediente con el informe aludido, la Concejalía competente para su tramitación, formulará propuesta de acuerdo que será elevado al
Pleno de la Corporación.
El acuerdo por el que se conceda o deniegue la declaración de especial interés o utilidad municipal, se notificará al interesado.
Una vez otorgada por el Pleno de la Corporación la declaración de especial interés o
utilidad municipal de una construcción, instalación u obra, y aprobada la preceptiva licencia de obras, se procederá a la devolución de la parte de la cuota correspondiente a la bonificación en el caso de que esta hubiera sido ingresada en su totalidad.
DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación del artículo 4.1 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir
al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.
Segundo.—La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación
inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
“Artículo 7. Valor del terreno.
(...).
3. Para determinar el importe a que asciende la base imponible, al valor del terreno
en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores,
se aplicará el coeficiente que corresponda para cada período de generación según lo establecido mediante norma de rango legal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y que se encuentren vigentes
en el momento de realización del hecho imponible.
El período de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de
los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del período de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior
transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto
en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir,
sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el período de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses
completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
(...).

BOCM-20250610-88

Entrada en vigor