Torrejón de Ardoz (BOCM-20250610-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 137

MARTES 10 DE JUNIO DE 2025

Pág. 243

Con la finalidad de favorecer el cumplimiento de la obligación anterior y de girar las
liquidaciones que regularicen la liquidación inicial a cuenta calculada con las primas señaladas en el apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de
julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el Ayuntamiento aprobará en el primer trimestre de cada ejercicio y respecto del ejercicio anterior, un censo de inmuebles afectos del servicio de prevención y extinción de incendios que se pondrá a disposición de las sustitutas de los contribuyentes con los datos de
las referencias catastrales y direcciones de los inmuebles asegurados a fin de que las entidades aseguradoras, si lo precisaran, puedan servirse de los datos citados a efectos del cumplimiento de la obligación anterior.
A continuación, tan pronto el Ayuntamiento disponga de la información que permita
identificar los inmuebles asegurados en los términos dispuestos anteriormente girará a cada
entidad aseguradora, en calidad de sustituta del contribuyente, una liquidación provisional
comprensiva de la identidad de los sujetos pasivos a los que sustituye y la cuota exacta que
corresponde a cada contribuyente por inmueble asegurado, de forma que regularice la liquidación a cuenta inicialmente girada y se proceda por el sustituto, por un lado, a la repercusión de la cuota sobre el contribuyente y, por otro, en sus relaciones con el Ayuntamiento,
a la devolución del exceso o abono del defecto, respecto de la liquidación a cuenta.
Una vez giradas las liquidaciones provisionales a los sustitutos de los contribuyentes,
el Ayuntamiento girará las liquidaciones provisionales a los contribuyentes propietarios de
los inmuebles no identificados por las aseguradoras.
3. La falta de cumplimiento de la obligación de información en los términos y plazo
señalados en el apartado anterior constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.
4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, se podrán suscribir convenios de colaboración con
instituciones, entidades y organizaciones representativas de las compañías y sociedades
aseguradoras, con la finalidad de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales
y materiales derivadas de la presente tasa. El citado convenio sólo regirá para las compañías y entidades que se adhieran a él. Las restantes quedarán sujetas a las normas de gestión, liquidación y pago previstas en esta ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Con efectos exclusivos para el año de entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal,
las obligaciones relativas a la aprobación del censo por el Ayuntamiento, la declaración de
los sustitutos, o cualquier otra sujeta a plazo que haya vencido con anterioridad, se llevarán
a cabo en los primeros dos meses naturales desde su aprobación.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor

BOCM-20250610-88

La presente modificación de los artículos 5.2 y 7 de esta ordenanza fiscal entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa».
Torrejón de Ardoz, a 29 de mayo de 2025.—El concejal de Hacienda y Patrimonio PD DA
de 5 de septiembre de 2023, Marcos López Álvarez.
(03/8.708/25)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791