Torrejón de Ardoz (BOCM-20250610-88)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación del artículo 7.3 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir
al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.
Tercero.—La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación
inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Torrejón de Ardoz,
quedando modificados los artículos siguientes como siguen:
“Artículo 5. Cuantificación.
(...).
2. La cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras a cuenta de la posterior liquidación provisional o definitiva, se calculará multiplicando el porcentaje que el volumen de primas del seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren
el riesgo de incendios de bienes situados en el municipio en los términos del apartado 1.b)
de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras por el 90 % de la
cuota de la Tasa por la Cobertura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y
Salvamentos de la Comunidad de Madrid, correspondientes ambos parámetros al ejercicio
inmediato anterior al del devengo.
(...).
Artículo 7. Gestión.—1. El Ayuntamiento requerirá a la Federación Española de
Municipios y Provincias a partir del 1 de julio de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente suministrada por las entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
Las entidades aseguradoras están obligadas a presentar declaración ante esta Administración con los datos suministrados al Consorcio de Compensación de Seguros en el segundo
trimestre de cada ejercicio que deberá indicar además el número de inmuebles asegurados.
La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores
por las entidades aseguradoras sobre la información que deben remitir al Consorcio de Compensación de Seguros conforme al apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del
servicio de prevención y extinción de incendios y el número de inmuebles asegurados constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.
2. A partir de la información suministrada por las entidades aseguradoras conforme
a lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el
Ayuntamiento girará una liquidación a cuenta, calculada en los términos dispuestos en el
artículo 5.2 de esta ordenanza, de la liquidación, provisional o definitiva, que se regularizará en atención a las cuotas que correspondería liquidar a los sujetos pasivos contribuyentes
por cada uno de los inmuebles asegurados en el ejercicio anterior al del devengo.
Las entidades aseguradoras sustitutas de los contribuyentes están obligadas a presentar antes del 31 de octubre de cada ejercicio un fichero Excel a través de la sede electrónica municipal comprensivo, por inmueble asegurado y con separación estructurada, de los
datos referencia catastral, dirección completa indicativa del tipo de vía, nombre de la vía,
número de policía, letra, bloque, escalera, planta y puerta, tomador/es (NIF y nombre), número de la póliza y primas cobradas por contratos de seguro de incendios señalando el 100
por 100 de las correspondientes al seguro de incendio y el 50 por 100 de las correspondientes a los seguros multiriesgos que incluyan el riesgo de incendios, cuyo global sume la información suministrada conforme al apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de
la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La información facilitada de cada inmueble debe permitir su
identificación con los datos catastrales.
BOCM-20250610-88
Entrada en vigor
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 137
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación del artículo 7.3 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir
al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación”.
Tercero.—La aprobación del acuerdo de imposición de la ordenanza y la aprobación
inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos en Torrejón de Ardoz,
quedando modificados los artículos siguientes como siguen:
“Artículo 5. Cuantificación.
(...).
2. La cuota tributaria a satisfacer por las entidades o sociedades aseguradoras a cuenta de la posterior liquidación provisional o definitiva, se calculará multiplicando el porcentaje que el volumen de primas del seguro de incendios de una entidad aseguradora representa sobre la suma del volumen de primas de todas las entidades aseguradoras que cubren
el riesgo de incendios de bienes situados en el municipio en los términos del apartado 1.b)
de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras por el 90 % de la
cuota de la Tasa por la Cobertura del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y
Salvamentos de la Comunidad de Madrid, correspondientes ambos parámetros al ejercicio
inmediato anterior al del devengo.
(...).
Artículo 7. Gestión.—1. El Ayuntamiento requerirá a la Federación Española de
Municipios y Provincias a partir del 1 de julio de cada ejercicio la información a que se refiere el apartado primero de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del servicio de prevención y extinción de incendios previamente suministrada por las entidades aseguradoras conforme al procedimiento que se determine por Resolución de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones referida al ejercicio inmediato anterior al del devengo.
Las entidades aseguradoras están obligadas a presentar declaración ante esta Administración con los datos suministrados al Consorcio de Compensación de Seguros en el segundo
trimestre de cada ejercicio que deberá indicar además el número de inmuebles asegurados.
La falta de presentación de las declaraciones a que se refieren los apartados anteriores
por las entidades aseguradoras sobre la información que deben remitir al Consorcio de Compensación de Seguros conforme al apartado 1 de la disposición adicional decimocuarta de la
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras para liquidación y recaudación de la tasa de mantenimiento del
servicio de prevención y extinción de incendios y el número de inmuebles asegurados constituirá infracción tributaria de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria.
2. A partir de la información suministrada por las entidades aseguradoras conforme
a lo dispuesto en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, el
Ayuntamiento girará una liquidación a cuenta, calculada en los términos dispuestos en el
artículo 5.2 de esta ordenanza, de la liquidación, provisional o definitiva, que se regularizará en atención a las cuotas que correspondería liquidar a los sujetos pasivos contribuyentes
por cada uno de los inmuebles asegurados en el ejercicio anterior al del devengo.
Las entidades aseguradoras sustitutas de los contribuyentes están obligadas a presentar antes del 31 de octubre de cada ejercicio un fichero Excel a través de la sede electrónica municipal comprensivo, por inmueble asegurado y con separación estructurada, de los
datos referencia catastral, dirección completa indicativa del tipo de vía, nombre de la vía,
número de policía, letra, bloque, escalera, planta y puerta, tomador/es (NIF y nombre), número de la póliza y primas cobradas por contratos de seguro de incendios señalando el 100
por 100 de las correspondientes al seguro de incendio y el 50 por 100 de las correspondientes a los seguros multiriesgos que incluyan el riesgo de incendios, cuyo global sume la información suministrada conforme al apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de
la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. La información facilitada de cada inmueble debe permitir su
identificación con los datos catastrales.
BOCM-20250610-88
Entrada en vigor