C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250610-22)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 113
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ACUERDO de 28 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer
su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre
de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 2022),
se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa
de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid.
Estas ayudas tienen como finalidad apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y de sus familiares a cargo, en su caso, que encontrándose en proceso de finalizar o
habiendo finalizado el proceso de estancia en alguno de los centros residenciales pertenecientes a la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid, dependiente de la consejería competente en materia de mujer, precisan de apoyo
económico por encontrarse en situación de dificultad.
Las mujeres que pueden ser beneficiarias de la ayuda deberán haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General de
la Mujer, durante el tiempo de estancia en un centro residencial de la referida red pública.
La cuantía económica de la ayuda se determina en función de un baremo en el que se
consideran las circunstancias sociales y económicas de la mujer: familiares a cargo, discapacidad de la mujer y, en su caso, de los familiares, así como la situación económica de la
mujer solicitante, que se concreta en los ingresos de los que disponga.
En cuanto a las responsabilidades familiares, éstas existirán cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.
No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza que superen dos veces y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual del año anterior al de la solicitud.
A estos efectos, los ingresos que se toman como referencia para calcular la carencia de
rentas se obtienen de la suma de los ingresos de todos los familiares considerados a cargo
de la mujer que residan en el centro, excluyendo los de aquéllos que perciban rentas que superen dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.
La carencia de rentas a efectos de esta ayuda económica se calcula a partir de la suma
total de los ingresos de la unidad familiar considerada en su conjunto y no en función de lo
que la suma total de esas rentas representa para cada uno de los miembros, considerados de
forma individualizada.
Valorando esta situación, resulta procedente extender el criterio de renta familiar per
cápita, en lugar de renta familiar total, a efectos de la estimación del requisito de carencia
de rentas para resultar beneficiaria de la referida ayuda económica, con el fin de ajustar mejor la asignación de los recursos públicos a la situación real de las familias.
De conformidad con lo expuesto, se ha modificado la redacción del artículo 7.1d) del
Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, a efectos de considerar el
nivel de renta per cápita de la unidad familiar, a los efectos de conceder la puntuación que
proceda por este criterio, cuando la mujer cuente con responsabilidades familiares a cargo.
Asimismo, ha sido objeto de modificación el artículo 8, relativo a las Responsabilidades familiares, ampliando su contenido con un nuevo apartado segundo, para dar cumplimiento al criterio de renta per cápita para tener acceso a la condición de beneficiaria de la
ayuda económica.
BOCM-20250610-22
22
B.O.C.M. Núm. 137
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE JUNIO DE 2025
Pág. 113
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
ACUERDO de 28 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer
su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 8 de noviembre
de 2022 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de noviembre de 2022),
se aprobaron las normas reguladoras y se estableció el procedimiento de concesión directa
de ayudas a mujeres víctimas de violencia de género para favorecer su salida de centros residenciales de la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid.
Estas ayudas tienen como finalidad apoyar la autonomía e inserción social de las mujeres y de sus familiares a cargo, en su caso, que encontrándose en proceso de finalizar o
habiendo finalizado el proceso de estancia en alguno de los centros residenciales pertenecientes a la Red de Atención Integral para la Violencia de Género de la Comunidad de
Madrid, dependiente de la consejería competente en materia de mujer, precisan de apoyo
económico por encontrarse en situación de dificultad.
Las mujeres que pueden ser beneficiarias de la ayuda deberán haber completado satisfactoriamente el programa de intervención individual diseñado desde la Dirección General de
la Mujer, durante el tiempo de estancia en un centro residencial de la referida red pública.
La cuantía económica de la ayuda se determina en función de un baremo en el que se
consideran las circunstancias sociales y económicas de la mujer: familiares a cargo, discapacidad de la mujer y, en su caso, de los familiares, así como la situación económica de la
mujer solicitante, que se concreta en los ingresos de los que disponga.
En cuanto a las responsabilidades familiares, éstas existirán cuando la solicitante tenga a su cargo, al menos, a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el que conviva.
No se considerarán a cargo los familiares con rentas de cualquier naturaleza que superen dos veces y media el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual del año anterior al de la solicitud.
A estos efectos, los ingresos que se toman como referencia para calcular la carencia de
rentas se obtienen de la suma de los ingresos de todos los familiares considerados a cargo
de la mujer que residan en el centro, excluyendo los de aquéllos que perciban rentas que superen dos veces y media el IPREM mensual del año anterior al de la solicitud.
La carencia de rentas a efectos de esta ayuda económica se calcula a partir de la suma
total de los ingresos de la unidad familiar considerada en su conjunto y no en función de lo
que la suma total de esas rentas representa para cada uno de los miembros, considerados de
forma individualizada.
Valorando esta situación, resulta procedente extender el criterio de renta familiar per
cápita, en lugar de renta familiar total, a efectos de la estimación del requisito de carencia
de rentas para resultar beneficiaria de la referida ayuda económica, con el fin de ajustar mejor la asignación de los recursos públicos a la situación real de las familias.
De conformidad con lo expuesto, se ha modificado la redacción del artículo 7.1d) del
Acuerdo de 8 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, a efectos de considerar el
nivel de renta per cápita de la unidad familiar, a los efectos de conceder la puntuación que
proceda por este criterio, cuando la mujer cuente con responsabilidades familiares a cargo.
Asimismo, ha sido objeto de modificación el artículo 8, relativo a las Responsabilidades familiares, ampliando su contenido con un nuevo apartado segundo, para dar cumplimiento al criterio de renta per cápita para tener acceso a la condición de beneficiaria de la
ayuda económica.
BOCM-20250610-22
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